La Justicia declaró inconstitucional la ley de movilidad de 2020 y ordenó reajustar jubilaciones

La Cámara Federal de Salta declaró inconstitucional la ley 27.609 de movilidad jubilatoria, que estuvo vigente entre 2021 y 2023, y ordenó recalcular el haber de un jubilado que perdió el 42% de su poder adquisitivo en ese período. El tribunal señaló que, aunque los haberes aumentaron un 987%, la inflación acumulada fue del 1.400%.
Este fallo se suma a decisiones similares dictadas en Mendoza y Mar del Plata, donde también se cuestionó la fórmula basada en salarios y recaudación, y se calcularon pérdidas cercanas al 50% del poder de compra. En el caso mendocino, el fallo quedó firme luego de que la ANSES apelara incorrectamente.
Un modelo que no garantizó una jubilación digna
En todos los fallos, los jueces coincidieron en que la fórmula vigente en esos años no garantizaba una jubilación digna. Incluso destacaron que el propio Gobierno nacional reconoció su fracaso al derogarla en 2024 mediante el decreto 274/2024, aunque sin ofrecer una reparación retroactiva.
“Lo que reconocieron en un decreto, no lo reparan”
La abogada previsionalista María Silvia Rapisarda explicó que los fallos no sorprenden, ya que reflejan una situación que los jubilados viven a diario: “La pérdida del poder adquisitivo es evidente cada vez que uno va al supermercado”, expresó.
Rapisarda recordó que la historia de las reformas previsionales en Argentina siempre apuntó a contener los aumentos: “En 2018 les correspondía un 16,8% y les dieron solo un 3%. En 2020, durante la pandemia, se suspendió la movilidad y se otorgaron aumentos por decreto, pero jamás compensaron lo perdido”.
Sobre el decreto firmado este año por el actual gobierno, fue contundente: “Reconocen que la ley fue desastrosa, pero no devuelven nada. El IPC se aplicará recién desde julio, mientras los jubilados siguen perdiendo”.
“El que no reclama, no recupera”
La especialista advirtió que los fallos no se aplican de forma automática: cada jubilado debe iniciar su reclamo individual para lograr un reajuste. “Esto no es algo que el Estado reconozca de oficio. Si no se reclama, no hay restitución”, señaló.
Desde su estudio jurídico, realizan cálculos personalizados sobre cuánto debería cobrarse y estiman que los aumentos al finalizar el juicio pueden alcanzar el 60% o incluso el 70% del haber actual.
“El principio básico es que la jubilación debe mantener el mismo poder adquisitivo que el salario en actividad. Eso se rompió. Todos han perdido”, afirmó.
Haberes mínimos y bonos congelados
Rapisarda también hizo hincapié en la situación de los jubilados que cobran la mínima, quienes además de un haber básico, reciben un bono que permanece congelado: “Ese bono también debería actualizarse por costo de vida. Hoy no se mueve, mientras todo aumenta. La pérdida es generalizada”.
¿Qué se necesita para iniciar un reclamo?
La abogada detalló que el proceso requiere asesoramiento legal y agotar la vía administrativa ante ANSES, aunque ya se sabe que la respuesta será negativa. Con ese paso cumplido, se habilita el camino judicial.
“El trámite se realiza ante los juzgados federales y cada caso requiere una evaluación concreta de la pérdida. No todos los jubilados pierden lo mismo, pero todos pierden”, explicó.
También recordó que, en casos de vulnerabilidad, el Código de Ética permite asesoramiento gratuito, aunque la mayoría deberá recurrir a profesionales privados.
Un llamado urgente a accionar
“Esto ya pasó antes: en 2001, en 2006, en los ‘90. Lo que cambia hoy es la magnitud de la pérdida. Hablamos de un deterioro del 54%, del 60%. Eso no es menor”, concluyó Rapisarda.
Para consultas o asesoramiento, los interesados pueden contactarse con la Dra. Rapisarda en Instagram: @estudiorapisardamiotti o al 2665041432.