Análisis crítico a la reforma constitucional en San Luis: el Centro de Estudios «Granadero Baigorria» eleva su voz

En vísperas de una fecha de vital importancia para los argentinos, y evocando el espíritu movilizador del 9 de julio que Arturo Jauretche entendía como inspiración para construir un país soberano , el Centro de Estudios «Granadero Baigorria» (CEGB) ha emitido un exhaustivo informe que desnuda su profunda preocupación y posicionamiento crítico frente al proyecto de reforma constitucional en la provincia de San Luis. La institución, que se autodefine como ciudadana y militante política, no solo ha iniciado un minucioso análisis de la Ley N° XIII-1129-2024, sino que también ha puesto de manifiesto un llamativo «silencio» por parte de los impulsores de esta reforma. «¿Hay acaso temor a un amplio y democrático debate de algunos temas de interés general para el presente y futuro de la provincia de San Luis?», se pregunta el CEGB, o ¿»Hay acaso interés en ocultar la mayor cantidad de tiempo posible los contenidos de los resultados del análisis o las ‘nuevas ideas’ que se pretenden incorporar a nuestra constitución?». La pregunta inicial y fundamental que plantea el Centro es contundente: «¿Reforma constitucional SÍ o NO?».
Para el CEGB, la actualización y reforma son procesos positivos, pero es imperativo considerar tanto la forma como el fondo. De ahí surge otra interrogante clave: «¿A quién o a quiénes les interesa una reforma constitucional?». En un contexto donde toda reforma responde a intereses, ya sean personales o de un sector político, el Centro advierte sobre los «RIESGOS» inherentes, planteando la posibilidad de que esta reforma responda a «un interés de un grupo económico».
El Centro de Estudios «Granadero Baigorria» no ha escatimado en detalles al desglosar y debatir públicamente los puntos que considera cruciales en la pretendida reforma constitucional.
Capitales Alternas: ¿Descentralización o Inoperancia?
Uno de los puntos medulares de la reforma es el establecimiento de capitales alternas a la ciudad de San Luis, una medida que, en principio, buscaría una descentralización administrativa y política. Sin embargo, el CEGB se opone categóricamente, tildando esta propuesta de «muy complicada, económica y políticamente». El traslado de personal y documentación, advierte el Centro, «tornaría inoperante cualquier tramitación» y exigiría la disposición de nuevas sedes con medidas de seguridad. Además, el CEGB subraya que San Luis es una provincia «geográficamente pequeña y con accesibilidad por rutas y autopistas seguras», lo que, a su juicio, hace «innecesario establecer capitales alternas». Como referencia, el Centro cita el Artículo 149 de la Constitución de San Luis, que establece que el gobernador reside en la Capital de la Provincia y no puede ausentarse por más de quince días continuos sin permiso de la Legislatura.
Fin de la Perpetuidad en el Poder: Una Medida ya Contemplada
La reforma propone eliminar la posibilidad de que ciertas familias mantengan el poder de forma indefinida, con el fin de generar mayor rotación y participación política. No obstante, el CEGB sostiene que la Constitución provincial ya aborda esta cuestión. El Artículo 147 de la Constitución de San Luis es claro al establecer que el gobernador y vicegobernador duran en sus funciones por un período de CUATRO (4) años y pueden ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos sino con el intervalo de un período (cuatro años). Por lo tanto, el CEGB concluye que «no está previsto la reelección indefinida».
Más aún, el Centro advierte sobre un riesgo: la limitación de la reelección a un solo mandato (cuatro años) «atenta contra una implementación de políticas a largo plazo por parte del ejecutivo», pues, según el CEGB, «cuatro años (un solo mandato) es muy poco para hacer efectiva las políticas diseñadas a implementarse y las realizadas». En cuanto a los diputados y senadores, el Centro no encuentra inconvenientes en su reelección, al considerar que «dependerá de sus votantes».
Unicameralismo: Amenaza a la Transparencia y el Juicio Político
La propuesta de transitar de un sistema bicameral a uno unicameral, con una sola cámara legislativa que representaría al pueblo, es uno de los puntos más cuestionados por el CEGB. El Centro enfatiza que la Constitución de San Luis asigna «funciones específicas a cada cámara». La abolición de una de ellas, argumenta el CEGB, impediría llevar a cabo funciones esenciales como el juicio político al ejecutivo y a los magistrados, lo que «atenta contra las garantías del juez natural», ya que «quien acusa (cámara de Diputados) no juzga (cámara de senadores)».
El informe del CEGB se apoya en los Artículos 107 y 112 de la Constitución de San Luis. El Artículo 107 establece como atribución exclusiva de la Cámara de Diputados «acusar ante el Senado a los funcionarios y magistrados de la Provincia, que según esta Constitución son sometidos a juicio político». Por su parte, el Artículo 112 confiere al Senado la atribución exclusiva de «juzgar en Juicio Político a los acusados por la Cámara de Diputados constituyéndose al efecto en Tribunal». El CEGB detalla que, para el juicio político, una cámara (Diputados) es la acusadora y otra (Senadores) es la de sentencia.
El Centro de Estudios «Granadero Baigorria» también alerta que dejar la legislación en una sola cámara «tornaría menos transparente el proceso legislativo». Remarcan que la existencia de mayorías y minorías en una sola cámara haría «inoficioso la implementación de tratamiento de proyectos desechados, trámite de proyectos observados e incluso la promulgación de proyecto observado, etc.». En un dato relevante, el CEGB menciona que «la mayoría de las provincias tiene sistema bicameral».
El CEGB hace un repaso de la formación y sanción de las leyes en la Constitución provincial, citando el Artículo 129 que indica que toda ley puede tener principio en cualquiera de las Cámaras, excepto aquellas cuya iniciativa se confiere privativamente a la de Diputados. Asimismo, el Artículo 131 establece el rol de la Cámara Revisora: «Aprobado un proyecto por la Cámara de origen, pasa para su revisión a la otra y si ésta también lo aprueba, se remite al Poder Ejecutivo para su promulgación o veto». El informe también aborda el tratamiento de proyectos desechados (Artículo 132), la promulgación (Artículo 133), el receso legislativo y el veto (Artículo 134), el trámite de proyecto observado (Artículo 135), el veto parcial del presupuesto (Artículo 136), y los trámites especiales para proyectos de urgente y muy urgente tratamiento (Artículo 138), así como el trámite del presupuesto (Artículo 139) y la fórmula de sanción (Artículo 140).
Elecciones Únicas: ¿Pérdida de Representatividad Local?
La propuesta de unificar las elecciones provinciales cada cuatro años, con el supuesto de simplificar el proceso electoral y generar mayor estabilidad política, también es observada por el CEGB. El Centro argumenta que si las elecciones se realizan en el mismo momento que las nacionales, «tendríamos la oportunidad de votar legisladores nacionales y no que no se voten a legisladores locales». Para el CEGB, esta unificación implicaría «reducir la representatividad».
Ampliación del Período Legislativo de Sesiones Ordinarias: Una Medida Sin Sentido
Aunque el documento de la propuesta de reforma no argumenta sobre la ampliación del período legislativo de sesiones ordinarias, el CEGB es tajante: «No tiene sentido». Citan como ejemplo el período a nivel nacional, que va del 1 de marzo al 10 de diciembre. La Constitución de San Luis (Artículo 114) establece que cada Cámara abre sus sesiones ordinarias el 1 de abril y las cierra el 30 de noviembre de cada año.
Cláusula de Consanguinidad y Designación de Magistrados: Disposiciones ya Vigentes
Respecto a la incorporación de una «cláusula de consanguinidad» para el ejercicio de la titularidad del Poder Ejecutivo y las modificaciones funcionales para la designación de Magistrados que limiten las facultades del Poder Ejecutivo, el CEGB afirma que ambos temas «están establecidos» o «perfectamente establecidos» en la Constitución de San Luis.
En cuanto a la cláusula de consanguinidad, el Artículo 146 de la Constitución de San Luis, que detalla los requisitos para ser gobernador o vicegobernador, incluye «No ser parientes entre sí dentro del cuarto grado de consanguinidad, y segundo de afinidad». El Artículo 194 también prohíbe que sean simultáneamente miembros del Superior Tribunal de Justicia o de las Cámaras, los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Sobre la designación de magistrados, el CEGB subraya que la Constitución de San Luis está «en consonancia con la Constitución Nacional» y que el Consejo de la Magistratura es quien «manda la terna al ejecutivo que en definitiva eleva al senado». El Artículo 199 del Consejo de la Magistratura especifica sus funciones, entre ellas «Proponer por terna al Poder Ejecutivo, el nombramiento y traslado de los magistrados judiciales y titulares del Ministerio Público».
Limitación de Mandatos Electivos: Una Realidad Constitucional
Finalmente, la propuesta de limitar a DOS (2) períodos, continuos o alternados, el ejercicio de cargos electivos, ya sean legislativos o ejecutivos, provinciales o municipales, es otro punto que el CEGB considera ya zanjado por la Constitución. El Centro remite nuevamente al Artículo 147 de la Constitución de San Luis, que establece la duración de cuatro años para el Gobernador y Vicegobernador, su posibilidad de reelección o sucesión recíproca por un solo período consecutivo, y el intervalo de un período para volver a ser elegidos en caso de haber sido reelectos o haberse sucedido recíprocamente.
El Centro de Estudios «Granadero Baigorria» cierra su informe con una firme demanda de «amplio y democrático debate», instando a la ciudadanía y a los militantes políticos a analizar en profundidad los contenidos de la propuesta de reforma, antes de que se avance con «nuevas ideas que se pretenden incorporar a nuestra constitución» en un proceso que, hasta ahora, se ha caracterizado por un «llamativo silencio». La transparencia y la participación ciudadana, enfatiza el CEGB, son pilares fundamentales para cualquier modificación de la Carta Magna provincial.