{"id":10250,"date":"2025-07-08T11:08:31","date_gmt":"2025-07-08T14:08:31","guid":{"rendered":"https:\/\/calleangosta.com\/ca\/?p=10250"},"modified":"2025-07-08T11:09:30","modified_gmt":"2025-07-08T14:09:30","slug":"analisis-critico-a-la-reforma-constitucional-en-san-luis-el-centro-de-estudios-granadero-baigorria-eleva-su-voz","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/calleangosta.com\/ca\/analisis-critico-a-la-reforma-constitucional-en-san-luis-el-centro-de-estudios-granadero-baigorria-eleva-su-voz\/","title":{"rendered":"An\u00e1lisis cr\u00edtico a la reforma constitucional en San Luis: el Centro de Estudios \u00abGranadero Baigorria\u00bb eleva su voz"},"content":{"rendered":"\n<p>En v\u00edsperas de una fecha de vital importancia para los argentinos, y evocando el esp\u00edritu movilizador del 9 de julio que Arturo Jauretche entend\u00eda como inspiraci\u00f3n para construir un pa\u00eds soberano , el Centro de Estudios \u00abGranadero Baigorria\u00bb (CEGB) ha emitido un exhaustivo informe que desnuda su profunda preocupaci\u00f3n y posicionamiento cr\u00edtico frente al proyecto de reforma constitucional en la provincia de San Luis. La instituci\u00f3n, que se autodefine como ciudadana y militante pol\u00edtica, no solo ha iniciado un minucioso an\u00e1lisis de la Ley N\u00b0 XIII-1129-2024, sino que tambi\u00e9n ha puesto de manifiesto un llamativo \u00absilencio\u00bb por parte de los impulsores de esta reforma. \u00ab\u00bfHay acaso temor a un amplio y democr\u00e1tico debate de algunos temas de inter\u00e9s general para el presente y futuro de la provincia de San Luis?\u00bb, se pregunta el CEGB, o \u00bf\u00bbHay acaso inter\u00e9s en ocultar la mayor cantidad de tiempo posible los contenidos de los resultados del an\u00e1lisis o las &#8216;nuevas ideas&#8217; que se pretenden incorporar a nuestra constituci\u00f3n?\u00bb. La pregunta inicial y fundamental que plantea el Centro es contundente: \u00ab\u00bfReforma constitucional S\u00cd o NO?\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el CEGB, la actualizaci\u00f3n y reforma son procesos positivos, pero es imperativo considerar tanto la forma como el fondo. De ah\u00ed surge otra interrogante clave: \u00ab\u00bfA qui\u00e9n o a qui\u00e9nes les interesa una reforma constitucional?\u00bb. En un contexto donde toda reforma responde a intereses, ya sean personales o de un sector pol\u00edtico, el Centro advierte sobre los \u00abRIESGOS\u00bb inherentes, planteando la posibilidad de que esta reforma responda a \u00abun inter\u00e9s de un grupo econ\u00f3mico\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>El Centro de Estudios \u00abGranadero Baigorria\u00bb no ha escatimado en detalles al desglosar y debatir p\u00fablicamente los puntos que considera cruciales en la pretendida reforma constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Capitales Alternas: \u00bfDescentralizaci\u00f3n o Inoperancia?<\/strong> <\/p>\n\n\n\n<p>Uno de los puntos medulares de la reforma es el establecimiento de capitales alternas a la ciudad de San Luis, una medida que, en principio, buscar\u00eda una descentralizaci\u00f3n administrativa y pol\u00edtica. Sin embargo, el CEGB se opone categ\u00f3ricamente, tildando esta propuesta de \u00abmuy complicada, econ\u00f3mica y pol\u00edticamente\u00bb. El traslado de personal y documentaci\u00f3n, advierte el Centro, \u00abtornar\u00eda inoperante cualquier tramitaci\u00f3n\u00bb y exigir\u00eda la disposici\u00f3n de nuevas sedes con medidas de seguridad. Adem\u00e1s, el CEGB subraya que San Luis es una provincia \u00abgeogr\u00e1ficamente peque\u00f1a y con accesibilidad por rutas y autopistas seguras\u00bb, lo que, a su juicio, hace \u00abinnecesario establecer capitales alternas\u00bb. Como referencia, el Centro cita el Art\u00edculo 149 de la Constituci\u00f3n de San Luis, que establece que el gobernador reside en la Capital de la Provincia y no puede ausentarse por m\u00e1s de quince d\u00edas continuos sin permiso de la Legislatura.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Fin de la Perpetuidad en el Poder: Una Medida ya Contemplada<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La reforma propone eliminar la posibilidad de que ciertas familias mantengan el poder de forma indefinida, con el fin de generar mayor rotaci\u00f3n y participaci\u00f3n pol\u00edtica. No obstante, el CEGB sostiene que la Constituci\u00f3n provincial ya aborda esta cuesti\u00f3n. El Art\u00edculo 147 de la Constituci\u00f3n de San Luis es claro al establecer que el gobernador y vicegobernador duran en sus funciones por un per\u00edodo de CUATRO (4) a\u00f1os y pueden ser reelegidos o sucederse rec\u00edprocamente por un solo per\u00edodo consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido rec\u00edprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos sino con el intervalo de un per\u00edodo (cuatro a\u00f1os). Por lo tanto, el CEGB concluye que \u00abno est\u00e1 previsto la reelecci\u00f3n indefinida\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>M\u00e1s a\u00fan, el Centro advierte sobre un riesgo: la limitaci\u00f3n de la reelecci\u00f3n a un solo mandato (cuatro a\u00f1os) \u00abatenta contra una implementaci\u00f3n de pol\u00edticas a largo plazo por parte del ejecutivo\u00bb, pues, seg\u00fan el CEGB, \u00abcuatro a\u00f1os (un solo mandato) es muy poco para hacer efectiva las pol\u00edticas dise\u00f1adas a implementarse y las realizadas\u00bb. En cuanto a los diputados y senadores, el Centro no encuentra inconvenientes en su reelecci\u00f3n, al considerar que \u00abdepender\u00e1 de sus votantes\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Unicameralismo: Amenaza a la Transparencia y el Juicio Pol\u00edtico<\/strong> <\/p>\n\n\n\n<p>La propuesta de transitar de un sistema bicameral a uno unicameral, con una sola c\u00e1mara legislativa que representar\u00eda al pueblo, es uno de los puntos m\u00e1s cuestionados por el CEGB. El Centro enfatiza que la Constituci\u00f3n de San Luis asigna \u00abfunciones espec\u00edficas a cada c\u00e1mara\u00bb. La abolici\u00f3n de una de ellas, argumenta el CEGB, impedir\u00eda llevar a cabo funciones esenciales como el juicio pol\u00edtico al ejecutivo y a los magistrados, lo que \u00abatenta contra las garant\u00edas del juez natural\u00bb, ya que \u00abquien acusa (c\u00e1mara de Diputados) no juzga (c\u00e1mara de senadores)\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>El informe del CEGB se apoya en los Art\u00edculos 107 y 112 de la Constituci\u00f3n de San Luis. El Art\u00edculo 107 establece como atribuci\u00f3n exclusiva de la C\u00e1mara de Diputados \u00abacusar ante el Senado a los funcionarios y magistrados de la Provincia, que seg\u00fan esta Constituci\u00f3n son sometidos a juicio pol\u00edtico\u00bb. Por su parte, el Art\u00edculo 112 confiere al Senado la atribuci\u00f3n exclusiva de \u00abjuzgar en Juicio Pol\u00edtico a los acusados por la C\u00e1mara de Diputados constituy\u00e9ndose al efecto en Tribunal\u00bb. El CEGB detalla que, para el juicio pol\u00edtico, una c\u00e1mara (Diputados) es la acusadora y otra (Senadores) es la de sentencia.<\/p>\n\n\n\n<p>El Centro de Estudios \u00abGranadero Baigorria\u00bb tambi\u00e9n alerta que dejar la legislaci\u00f3n en una sola c\u00e1mara \u00abtornar\u00eda menos transparente el proceso legislativo\u00bb. Remarcan que la existencia de mayor\u00edas y minor\u00edas en una sola c\u00e1mara har\u00eda \u00abinoficioso la implementaci\u00f3n de tratamiento de proyectos desechados, tr\u00e1mite de proyectos observados e incluso la promulgaci\u00f3n de proyecto observado, etc.\u00bb. En un dato relevante, el CEGB menciona que \u00abla mayor\u00eda de las provincias tiene sistema bicameral\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>El CEGB hace un repaso de la formaci\u00f3n y sanci\u00f3n de las leyes en la Constituci\u00f3n provincial, citando el Art\u00edculo 129 que indica que toda ley puede tener principio en cualquiera de las C\u00e1maras, excepto aquellas cuya iniciativa se confiere privativamente a la de Diputados. Asimismo, el Art\u00edculo 131 establece el rol de la C\u00e1mara Revisora: \u00abAprobado un proyecto por la C\u00e1mara de origen, pasa para su revisi\u00f3n a la otra y si \u00e9sta tambi\u00e9n lo aprueba, se remite al Poder Ejecutivo para su promulgaci\u00f3n o veto\u00bb. El informe tambi\u00e9n aborda el tratamiento de proyectos desechados (Art\u00edculo 132), la promulgaci\u00f3n (Art\u00edculo 133), el receso legislativo y el veto (Art\u00edculo 134), el tr\u00e1mite de proyecto observado (Art\u00edculo 135), el veto parcial del presupuesto (Art\u00edculo 136), y los tr\u00e1mites especiales para proyectos de urgente y muy urgente tratamiento (Art\u00edculo 138), as\u00ed como el tr\u00e1mite del presupuesto (Art\u00edculo 139) y la f\u00f3rmula de sanci\u00f3n (Art\u00edculo 140).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Elecciones \u00danicas: \u00bfP\u00e9rdida de Representatividad Local?<\/strong> <\/p>\n\n\n\n<p>La propuesta de unificar las elecciones provinciales cada cuatro a\u00f1os, con el supuesto de simplificar el proceso electoral y generar mayor estabilidad pol\u00edtica, tambi\u00e9n es observada por el CEGB. El Centro argumenta que si las elecciones se realizan en el mismo momento que las nacionales, \u00abtendr\u00edamos la oportunidad de votar legisladores nacionales y no que no se voten a legisladores locales\u00bb. Para el CEGB, esta unificaci\u00f3n implicar\u00eda \u00abreducir la representatividad\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Ampliaci\u00f3n del Per\u00edodo Legislativo de Sesiones Ordinarias: Una Medida Sin Sentido<\/strong> <\/p>\n\n\n\n<p>Aunque el documento de la propuesta de reforma no argumenta sobre la ampliaci\u00f3n del per\u00edodo legislativo de sesiones ordinarias, el CEGB es tajante: \u00abNo tiene sentido\u00bb. Citan como ejemplo el per\u00edodo a nivel nacional, que va del 1 de marzo al 10 de diciembre. La Constituci\u00f3n de San Luis (Art\u00edculo 114) establece que cada C\u00e1mara abre sus sesiones ordinarias el 1 de abril y las cierra el 30 de noviembre de cada a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cl\u00e1usula de Consanguinidad y Designaci\u00f3n de Magistrados: Disposiciones ya Vigentes<\/strong> <\/p>\n\n\n\n<p>Respecto a la incorporaci\u00f3n de una \u00abcl\u00e1usula de consanguinidad\u00bb para el ejercicio de la titularidad del Poder Ejecutivo y las modificaciones funcionales para la designaci\u00f3n de Magistrados que limiten las facultades del Poder Ejecutivo, el CEGB afirma que ambos temas \u00abest\u00e1n establecidos\u00bb o \u00abperfectamente establecidos\u00bb en la Constituci\u00f3n de San Luis.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a la cl\u00e1usula de consanguinidad, el Art\u00edculo 146 de la Constituci\u00f3n de San Luis, que detalla los requisitos para ser gobernador o vicegobernador, incluye \u00abNo ser parientes entre s\u00ed dentro del cuarto grado de consanguinidad, y segundo de afinidad\u00bb. El Art\u00edculo 194 tambi\u00e9n proh\u00edbe que sean simult\u00e1neamente miembros del Superior Tribunal de Justicia o de las C\u00e1maras, los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Sobre la designaci\u00f3n de magistrados, el CEGB subraya que la Constituci\u00f3n de San Luis est\u00e1 \u00aben consonancia con la Constituci\u00f3n Nacional\u00bb y que el Consejo de la Magistratura es quien \u00abmanda la terna al ejecutivo que en definitiva eleva al senado\u00bb. El Art\u00edculo 199 del Consejo de la Magistratura especifica sus funciones, entre ellas \u00abProponer por terna al Poder Ejecutivo, el nombramiento y traslado de los magistrados judiciales y titulares del Ministerio P\u00fablico\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Limitaci\u00f3n de Mandatos Electivos: Una Realidad Constitucional<\/strong> <\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, la propuesta de limitar a DOS (2) per\u00edodos, continuos o alternados, el ejercicio de cargos electivos, ya sean legislativos o ejecutivos, provinciales o municipales, es otro punto que el CEGB considera ya zanjado por la Constituci\u00f3n. El Centro remite nuevamente al Art\u00edculo 147 de la Constituci\u00f3n de San Luis, que establece la duraci\u00f3n de cuatro a\u00f1os para el Gobernador y Vicegobernador, su posibilidad de reelecci\u00f3n o sucesi\u00f3n rec\u00edproca por un solo per\u00edodo consecutivo, y el intervalo de un per\u00edodo para volver a ser elegidos en caso de haber sido reelectos o haberse sucedido rec\u00edprocamente.<\/p>\n\n\n\n<p>El Centro de Estudios \u00abGranadero Baigorria\u00bb cierra su informe con una firme demanda de \u00abamplio y democr\u00e1tico debate\u00bb, instando a la ciudadan\u00eda y a los militantes pol\u00edticos a analizar en profundidad los contenidos de la propuesta de reforma, antes de que se avance con \u00abnuevas ideas que se pretenden incorporar a nuestra constituci\u00f3n\u00bb en un proceso que, hasta ahora, se ha caracterizado por un \u00abllamativo silencio\u00bb. La transparencia y la participaci\u00f3n ciudadana, enfatiza el CEGB, son pilares fundamentales para cualquier modificaci\u00f3n de la Carta Magna provincial.<\/p>\n\n\n\n<div data-wp-interactive=\"core\/file\" class=\"wp-block-file\"><object data-wp-bind--hidden=\"!state.hasPdfPreview\" hidden class=\"wp-block-file__embed\" data=\"https:\/\/calleangosta.com\/ca\/wp-content\/uploads\/2025\/07\/Prensa-N\u00b0-2.pdf\" type=\"application\/pdf\" style=\"width:100%;height:600px\" aria-label=\"Incrustado de Prensa N\u00b0 2.\"><\/object><a id=\"wp-block-file--media-52f5c53b-463f-4602-aa4a-65da262b6e89\" href=\"https:\/\/calleangosta.com\/ca\/wp-content\/uploads\/2025\/07\/Prensa-N\u00b0-2.pdf\">Prensa N\u00b0 2<\/a><a href=\"https:\/\/calleangosta.com\/ca\/wp-content\/uploads\/2025\/07\/Prensa-N\u00b0-2.pdf\" class=\"wp-block-file__button wp-element-button\" download aria-describedby=\"wp-block-file--media-52f5c53b-463f-4602-aa4a-65da262b6e89\">Descarga<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En v\u00edsperas de una fecha de vital importancia para los argentinos, y evocando el esp\u00edritu movilizador del 9 de julio que Arturo Jauretche entend\u00eda como inspiraci\u00f3n para construir un pa\u00eds soberano , el Centro de Estudios \u00abGranadero Baigorria\u00bb (CEGB) ha emitido un exhaustivo informe que desnuda su profunda preocupaci\u00f3n y posicionamiento cr\u00edtico frente al proyecto &hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":10253,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"advanced_seo_description":"","jetpack_seo_html_title":"","jetpack_seo_noindex":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":false,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2}},"categories":[28,32],"tags":[],"class_list":["post-10250","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-investigaciones-e-informes-especiales","category-san-luis"],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/i0.wp.com\/calleangosta.com\/ca\/wp-content\/uploads\/2025\/07\/Redactando-una-Constitucion.jpg?fit=624%2C351&ssl=1","jetpack_sharing_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/calleangosta.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10250","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/calleangosta.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/calleangosta.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/calleangosta.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/calleangosta.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10250"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/calleangosta.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10250\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":10257,"href":"https:\/\/calleangosta.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10250\/revisions\/10257"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/calleangosta.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media\/10253"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/calleangosta.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10250"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/calleangosta.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10250"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/calleangosta.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10250"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}