{"id":13444,"date":"2026-02-20T11:25:30","date_gmt":"2026-02-20T14:25:30","guid":{"rendered":"https:\/\/calleangosta.com\/ca\/?p=13444"},"modified":"2026-02-20T11:31:50","modified_gmt":"2026-02-20T14:31:50","slug":"pasando-en-limpio-que-cambia-la-reforma-laboral-de-los-hermanos-milei","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/calleangosta.com\/ca\/pasando-en-limpio-que-cambia-la-reforma-laboral-de-los-hermanos-milei\/","title":{"rendered":"Pasando en limpio&#8230; \u00bfQu\u00e9 cambia con la reforma laboral de los hermanos Milei?"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>1. Convenios por empresa<\/strong><br>La ley establece que \u00ablos Convenios Colectivos de \u00e1mbito mayor (como los de todo un sector, ej. comercio) no podr\u00e1n modificar ni disponer sobre el contenido de los convenios de \u00e1mbito menor\u00bb (como los de una empresa en particular). Esto significa que se descentraliza la negociaci\u00f3n colectiva: cada empresa podr\u00e1 negociar directamente con sus empleados. <\/p>\n\n\n\n<p>Imagin\u00e1 que sos empleado de un local de ropa. Hoy, tu sueldo y condiciones est\u00e1n negociados por un gran sindicato de comercio para todos los empleados de ese rubro. Con esta reforma, cada due\u00f1o de local podr\u00eda negociar directamente con sus empleados. El problema es que el due\u00f1o tiene mucho m\u00e1s poder que un empleado solo. El sindicato act\u00faa como un escudo colectivo. Si se negocia empresa por empresa, ese escudo se debilita y es m\u00e1s f\u00e1cil que te ofrezcan menos derechos a cambio de (por ejemplo) no despedirte. En resumen: menos poder para los sindicatos grandes, m\u00e1s poder para cada empleador.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2. Ultraactividad<\/strong><br>Cuando un convenio colectivo (el acuerdo entre empresa y trabajadores) tiene su plazo vencido, ya no mantendr\u00e1 sus efectos hasta que se firme uno nuevo. Solo quedar\u00e1n vigentes las normas b\u00e1sicas referidas a las condiciones de trabajo (como el salario m\u00ednimo de esa actividad). Esto es clave. Hoy en d\u00eda, si un convenio colectivo vence y no se pone de acuerdo en uno nuevo, siguen vigentes las condiciones del viejo hasta que se firme el nuevo. Es como cuando termina un contrato de alquiler: si no firm\u00e1s uno nuevo, segu\u00eds viviendo ah\u00ed con las mismas reglas hasta que lo hagas. Con esta reforma, si el convenio vence y no hay acuerdo, todo lo negociado (como plus por presentismo, d\u00edas de estudio, etc.) deja de aplicarse. Solo te garantizan el sueldo b\u00e1sico y las condiciones m\u00ednimas de la ley. Es una presi\u00f3n enorme para que los trabajadores acepten lo que la empresa ofrece, porque si no, se quedan sin esos beneficios.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3. Salario \u00abdin\u00e1mico\u00bb<\/strong><br>Se permitir\u00e1 que, en las negociaciones (ya sea por sector, por empresa o incluso de forma individual), se puedan incorporar, por encima del salario b\u00e1sico, otros componentes retributivos din\u00e1micos (adicionales, transitorios, fijos o variables). Esto significa que una parte de tu sueldo podr\u00eda ser variable y depender, por ejemplo, de objetivos o de las ganancias de la empresa. <\/p>\n\n\n\n<p>Tu sueldo podr\u00eda ser como el de un vendedor de autos: un b\u00e1sico bajo m\u00e1s comisiones por ventas. La reforma fomenta que una parte de tu sueldo dependa de cosas como la productividad o las ganancias de la empresa. Suena a que si la empresa gana m\u00e1s, vos gan\u00e1s m\u00e1s. Pero tambi\u00e9n significa que si a la empresa le va mal, o si un mes no cumpl\u00eds un objetivo (quiz\u00e1s poco realista), tu sueldo se reduce. Le quita previsibilidad a tu ingreso y pone m\u00e1s riesgo sobre tus hombros.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>4. Indemnizaciones<\/strong><br>Se mantiene, en apariencia, el c\u00e1lculo de \u00abun mes de sueldo por a\u00f1o trabajado\u00bb (tomando el mejor sueldo del \u00faltimo a\u00f1o). Sin embargo, se aclara que en el c\u00e1lculo de la indemnizaci\u00f3n por despido sin causa no se incluir\u00e1n conceptos no mensuales como el aguinaldo (SAC), las vacaciones no gozadas o premios que no sean de pago mensual. Esto reduce el monto final a cobrar. <\/p>\n\n\n\n<p>Ponele que te echan sin causa. Hasta ahora, la indemnizaci\u00f3n se calculaba en base a lo que realmente ganabas por mes, incluyendo el proporcional de aguinaldo, etc. Con esta reforma, te echan y te pagan, pero calculan tu sueldo de forma m\u00e1s \u00abpelada\u00bb. Es como si te pagaran por tu sueldo b\u00e1sico, pero se olvidan del aguinaldo que ya hab\u00edas generado o de otros extras que eran parte de tu ingreso. El monto final que te llev\u00e1s es menor.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>5. Cancelaci\u00f3n de sentencias judiciales por juicios<\/strong><br>Si un trabajador gana un juicio laboral contra una empresa, \u00e9sta podr\u00e1 pagarle la deuda en hasta 6 cuotas mensuales (12 si es una PyME). Estas cuotas se ajustan por inflaci\u00f3n (IPC) pero con un inter\u00e9s anual de solo el 3%. <\/p>\n\n\n\n<p>Ganaste un juicio, \u00a1felicitaciones! Pero en lugar de cobrar todo junto, la empresa te lo puede pagar en cuotas durante un a\u00f1o. El problema es el inter\u00e9s. Con una inflaci\u00f3n alt\u00edsima (como la de Argentina), un 3% anual es much\u00edsimo menos que la p\u00e9rdida de valor que tiene la plata por la inflaci\u00f3n. Para cuando cobres la \u00faltima cuota, el dinero vale mucho menos que cuando ganaste el juicio. Es un beneficio enorme para las empresas y una licuadora para el dinero del trabajador.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>6. Fondo de Asistencia Laboral<\/strong><br>Se crea un fondo para financiar despidos. Las empresas aportar\u00e1n mensualmente el 1% de la n\u00f3mina salarial (grandes empresas) o el 2,5% (PyMEs). A cambio, recibir\u00e1n un descuento en las contribuciones patronales que van a la ANSES (seguridad social). <\/p>\n\n\n\n<p>Esto es un \u00abfondo de desempleo\u00bb pero financiado por las empresas. Lo curioso es que las empresas que m\u00e1s aportan (las PyMEs, con 2,5%) son las que suelen tener m\u00e1s problemas para pagar sueldos. Es una forma de que las empresas tengan un colch\u00f3n para pagar indemnizaciones, pero a la vez, al descontarles lo que aportan a la ANSES, se est\u00e1 restando dinero que iba a las jubilaciones y pensiones de hoy. Es un cambio en el destino de la plata.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>7. Banco de horas<\/strong><br>Se podr\u00e1n acumular horas extras trabajadas un d\u00eda para compensarlas con horas de menos otro d\u00eda, siempre sin superar la jornada semanal m\u00e1xima. La jornada diaria m\u00e1xima ser\u00e1 de 12 horas (con 12 horas de descanso obligatorio entre jornadas). <\/p>\n\n\n\n<p>Pens\u00e1 en un \u00abbanco de horas\u00bb como si fuera una cuenta de tiempo. Si un d\u00eda trabaj\u00e1s 10 horas (en lugar de 8), te \u00abdeposit\u00e1s\u00bb 2 horas extra en el banco. Otro d\u00eda, si trabaj\u00e1s solo 6, las \u00abretir\u00e1s\u00bb de ah\u00ed. No te las pagan como horas extra, te las dan como tiempo libre despu\u00e9s. El l\u00edmite es muy alto: pod\u00e9s llegar a trabajar 12 horas en un d\u00eda. Esto da mucha flexibilidad a la empresa para organizar turnos, pero puede implicar jornadas agotadoras para el trabajador, que despu\u00e9s las compensa con d\u00edas m\u00e1s cortos. La clave es si esa flexibilidad se negocia o la impone el empleador.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>8. Vacaciones<\/strong><br>Las vacaciones se otorgar\u00e1n entre el 1\u00ba de octubre y el 30 de abril del a\u00f1o siguiente. Se podr\u00e1n tomar de forma dividida en per\u00edodos m\u00ednimos de 7 d\u00edas. El empleador deber\u00e1 avisar por escrito con al menos 45 d\u00edas de anticipaci\u00f3n. Esto cambia la ventana para tomar vacaciones, concentr\u00e1ndolas en primavera-verano. Pero lo m\u00e1s importante es que pod\u00e9s fraccionarlas. <\/p>\n\n\n\n<p>Ya no es obligatorio tomar, por ejemplo, 14 d\u00edas corridos. Pod\u00e9s tomar 7 d\u00edas en diciembre y 7 en marzo. Eso da m\u00e1s flexibilidad para planificar, pero tambi\u00e9n permite que la empresa te pueda fraccionar las vacaciones para que no falte personal en momentos clave. El aviso con 45 d\u00edas te da certidumbre para planificar, pero si la empresa te avisa en septiembre que tus vacaciones son en octubre, ten\u00e9s poco margen.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>9. Pago en moneda local o extranjera<\/strong><br>Se incorpora la posibilidad de que el empleador pague el sueldo en moneda extranjera (por ejemplo, d\u00f3lares), adem\u00e1s de las modalidades ya existentes (especie, comida, etc.). Te pueden pagar en d\u00f3lares. Esto puede ser bueno si el d\u00f3lar sube, porque tu sueldo vale m\u00e1s pesos. Pero tambi\u00e9n puede ser malo si el d\u00f3lar se estabiliza o baja, y si encima necesit\u00e1s pesos para vivir (porque todo se paga en pesos). <\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, si te pagan en efectivo en d\u00f3lares, es m\u00e1s dif\u00edcil de controlar y podr\u00edas tener problemas para justificar ingresos si quer\u00e9s alquilar o sacar un cr\u00e9dito. Es una opci\u00f3n que le da m\u00e1s libertad a la empresa y pone en el trabajador el riesgo del tipo de cambio.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>10. Antig\u00fcedad<\/strong><br>Si un trabajador renuncia o es despedido y luego vuelve a trabajar para el mismo empleador, se le contar\u00e1 la antig\u00fcedad que ya ten\u00eda&#8230; siempre y cuando no hayan pasado m\u00e1s de dos a\u00f1os. Si pasaron m\u00e1s de dos a\u00f1os, el tiempo anterior no se computa y empieza de cero como si fuera un empleado nuevo. La antig\u00fcedad importa para el sueldo, las vacaciones y la indemnizaci\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n<p>Si trabajaste 5 a\u00f1os en un lugar, te fuiste, y volv\u00e9s a los 3 a\u00f1os, con esta ley perd\u00e9s esos 5 a\u00f1os de antig\u00fcedad. Empez\u00e1s de nuevo. Esto desalienta la vuelta de empleados con experiencia, porque a la empresa le conviene pagar como nuevo a alguien que ya conoce el oficio. Es un obst\u00e1culo para la re-contrataci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>11. Sindicatos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Cuotas:<\/strong>\u00a0Se pone un tope del 2% a las cuotas solidarias (aportes que hacen todos los trabajadores, aunque no est\u00e9n afiliados, para sostener el sindicato).<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Asambleas:<\/strong>\u00a0Solo se podr\u00e1n hacer asambleas en el lugar de trabajo con autorizaci\u00f3n del empleador.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Delegados:<\/strong>\u00a0Se les reconocer\u00e1 a los delegados sindicales un cr\u00e9dito de hasta 10 horas mensuales pagas para ejercer sus funciones (es decir, pueden dejar de trabajar 10 horas al mes para hacer tareas gremiales).<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Esto busca limitar la acci\u00f3n sindical. Poner un tope del 2% a los aportes sindicales obligatorios (que no es lo mismo que la cuota del afiliado) puede quitarles financiamiento. Obligar a que las asambleas sean autorizadas por el empleador les quita autonom\u00eda (el jefe podr\u00eda decir que no). Y las 10 horas mensuales para el delegado es un tiempo muy acotado para hacer toda la actividad gremial (reuniones, atender problemas, etc.). En conjunto, debilitan la capacidad de organizaci\u00f3n de los trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>12. Limitaci\u00f3n al derecho de huelga<\/strong><br>Se restringe el derecho a huelga al declarar m\u00e1s actividades como:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Servicios esenciales<\/strong>\u00a0(salud, educaci\u00f3n, transporte, etc.): deber\u00e1 garantizarse una cobertura m\u00ednima del 75% del servicio.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Servicios trascendentales<\/strong>\u00a0(otros servicios que se consideren cr\u00edticos): deber\u00e1 garantizarse una cobertura m\u00ednima del 50%.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>El derecho a huelga es una herramienta de protesta. Si una huelga tiene que mantener el 75% del servicio funcionando (por ejemplo, en un hospital), pr\u00e1cticamente pierde su fuerza, porque el servicio sigue casi normal. Ampliar la lista de \u00abservicios esenciales\u00bb significa que muchas m\u00e1s actividades no pueden parar por completo. Es una forma de garantizar que, aunque haya conflicto, la actividad no se detenga, protegiendo a la empresa y a los usuarios, pero quit\u00e1ndole poder de presi\u00f3n a los trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>13. Bloqueos<\/strong><br>Se considerar\u00e1 una infracci\u00f3n muy grave (con posibles sanciones o despidos) cualquier acci\u00f3n de un trabajador en huelga que impida o intimide a otros trabajadores para que no ingresen a trabajar (por ejemplo, bloqueando la entrada de la f\u00e1brica). Esto es para evitar los piquetes o bloqueos en las puertas de las empresas durante una huelga. Si unos trabajadores est\u00e1n en huelga y otros quieren entrar a trabajar, los primeros no podr\u00e1n imped\u00edrselo. Es un l\u00edmite a las formas de protesta. Protege la \u00ablibertad de trabajo\u00bb de quien no quiere adherir a la medida, pero tambi\u00e9n le quita una herramienta de presi\u00f3n a los huelguistas (que es mostrar que la actividad est\u00e1 totalmente paralizada por el conflicto).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>14. Responsabilidad solidaria en la contrataci\u00f3n de terceros<\/strong><br>Se elimina la responsabilidad solidaria de la empresa principal que contrata a una tercera para que le preste un servicio (ej.: una f\u00e1brica contrata a una empresa de limpieza). Esto significa que si la empresa de limpieza no le paga a sus empleados o no le paga las cargas sociales, la f\u00e1brica ya no es responsable solidaria. Solo responde la empresa que contrat\u00f3 directamente al trabajador. Esto es important\u00edsimo para evitar la tercerizaci\u00f3n abusiva. Hasta ahora, si labur\u00e1s para una empresa de limpieza que te manda a una f\u00e1brica, y la empresa de limpieza no te paga, pod\u00edas reclamarle tambi\u00e9n a la f\u00e1brica (eran \u00absolidarios\u00bb). Con esta reforma, si tu empleador directo no te paga, solo pod\u00e9s reclamarle a \u00e9l. Si esa empresa es una \u00abcascar\u00f3n\u00bb sin plata, te qued\u00e1s sin nada. La empresa grande se desentiende de las condiciones laborales de quienes trabajan para ella, aunque sea de forma indirecta. Fomenta la tercerizaci\u00f3n sin control.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>15. RIMI (R\u00e9gimen de Inversiones para PyMEs)<\/strong><br>Se crea un nuevo r\u00e9gimen para que las peque\u00f1as y medianas empresas que inviertan en nuevos emprendimientos tengan beneficios impositivos (como amortizar m\u00e1s r\u00e1pido las inversiones en Ganancias y pagar menos IVA). Esto es un incentivo puramente econ\u00f3mico. Se busca que las PyMEs inviertan m\u00e1s porque van a pagar menos impuestos. No toca directamente la relaci\u00f3n laboral, sino que busca fomentar la actividad econ\u00f3mica y la creaci\u00f3n de empresas, que a su vez podr\u00edan generar empleo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>16. Certificados m\u00e9dicos<\/strong><br>Se establecen nuevos requisitos para que un certificado m\u00e9dico sea v\u00e1lido y justifique una ausencia. Si la empresa duda del certificado presentado por un trabajador, podr\u00e1 pedir una junta m\u00e9dica (que lo revisen otros m\u00e9dicos) para dirimir la discrepancia. B\u00e1sicamente, se pone una lupa sobre los certificados m\u00e9dicos. Si te enferm\u00e1s y llev\u00e1s un certificado, la empresa puede impugnarlo y pedir que otro m\u00e9dico (de una junta) te revise. Esto busca evitar el \u00abchamuyo\u00bb o el ausentismo injustificado. Pero tambi\u00e9n puede ser una presi\u00f3n para el trabajador, que si tiene una enfermedad dudosa, se sienta intimidado a ir a trabajar igual para no tener que pasar por ese tr\u00e1mite.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>17. Nuevos empleos<\/strong><br>Habr\u00e1 beneficios (como rebajas en las contribuciones patronales) para las empresas que contraten nuevo personal. El objetivo es fomentar la creaci\u00f3n de puestos de trabajo. Medida cl\u00e1sica para bajar el desempleo. El gobierno busca que contratar sea m\u00e1s barato para la empresa, as\u00ed que le reduce los impuestos que paga por cada empleado nuevo. La esperanza es que, al ser m\u00e1s barato, contraten a m\u00e1s gente. El debate es si estos incentivos realmente crean empleo nuevo o solo hacen m\u00e1s rentable el empleo que ya iban a tomar.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>18. Plataformas (repartidores)<\/strong><br>La ley denomina a los repartidores (como los de Rappi, PedidosYa) como \u00abprestadores independientes\u00bb (monotributistas) y no como empleados en relaci\u00f3n de dependencia. Sin embargo, las empresas deber\u00e1n contratarles un seguro de accidentes personales y brindarles capacitaci\u00f3n. Este es un punto caliente. Las apps de delivery quer\u00edan que sus repartidores sean considerados \u00abindependientes\u00bb (como si fueran un comercio que le vende el servicio a la app) para no tener que pagarles vacaciones, aguinaldo, obra social, etc. La reforma les da la raz\u00f3n en parte: los llama \u00abindependientes\u00bb, pero les exige dos cosas: seguro de accidentes (por si se lastiman) y capacitaci\u00f3n. Siguen sin tener los derechos de un empleado formal, pero tienen un piso m\u00ednimo de protecci\u00f3n (seguro). Es un modelo h\u00edbrido.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>19. Impuestos (cambios no laborales)<\/strong><br>La ley incluye cambios en otros impuestos:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Derogaciones:<\/strong>\u00a0Se eliminan impuestos internos a productos como embarcaciones, aviones, autos de lujo, celulares y otros productos \u00absuntuarios\u00bb.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Exenciones:<\/strong>\u00a0No pagar\u00e1n Ganancias los intereses de plazos fijos en d\u00f3lares. Tampoco pagar\u00e1n Ganancias (desde 2026) la venta de la casa donde vive una persona.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Beneficios al agro:<\/strong>\u00a0Se propone eximir de impuestos a la energ\u00eda el\u00e9ctrica usada en sistemas de riego agroindustrial.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Esto son medidas fiscales que no tienen que ver con el trabajo, pero est\u00e1n en la misma ley. B\u00e1sicamente: bajan impuestos a productos de lujo (barcos, aviones) y a inversiones en d\u00f3lares, y tambi\u00e9n dan un alivio a quien vende su casa (para que no pague Ganancias) y al campo (en el riego). Son medidas que suelen favorecer a sectores de mayores ingresos o a sectores productivos espec\u00edficos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>20. Justicia Laboral<\/strong><br>Se dispone el traspaso de la Justicia Nacional del Trabajo (los tribunales que atienden conflictos laborales en Capital Federal) a la \u00f3rbita de la Ciudad de Buenos Aires. Esto es un cambio administrativo y pol\u00edtico importante. Hasta ahora, los juicios laborales en CABA los manejaba la Justicia Nacional (dependiente del gobierno federal). Pasarlos a la Ciudad de Buenos Aires (gestionada por otro partido pol\u00edtico) puede cambiar la forma en que se interpretan las leyes, los tiempos de los juicios y la especializaci\u00f3n de los jueces. Es una disputa de poder entre Naci\u00f3n y Ciudad, pero que impacta en d\u00f3nde y c\u00f3mo se resuelven los conflictos laborales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>21. INCAA (cine)<\/strong><br>Se posterga hasta el a\u00f1o 2028 la eliminaci\u00f3n de los impuestos que financian el Instituto de Cine (INCAA), como un 10% de las entradas de cine y otros grav\u00e1menes. Es decir, por ahora se mantienen esos fondos, pero se anuncia que desaparecer\u00e1n en el futuro. El INCAA es el que financia gran parte del cine argentino. Sus fondos vienen de impuestos a las entradas, alquiler de pel\u00edculas, etc. Esta medida no los elimina ya, pero pone una fecha de vencimiento (2028) para que dejen de existir. Es una \u00abmuerte anunciada\u00bb del financiamiento estatal al cine nacional. Se debate si el cine debe sostenerse con fondos p\u00fablicos o no.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>22. Derogaciones de leyes espec\u00edficas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Teletrabajo:<\/strong>\u00a0Se deroga la ley de teletrabajo y se reemplaza por reglas m\u00e1s flexibles (que se definir\u00e1n despu\u00e9s).<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Estatutos profesionales:<\/strong>\u00a0Se derogar\u00e1n, en un plazo de un a\u00f1o, estatutos especiales que proteg\u00edan a ciertos gremios, como el Estatuto del Periodista Profesional (que fijaba condiciones particulares para los trabajadores de prensa).<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Esto es eliminar protecciones especiales. La ley de teletrabajo daba derechos espec\u00edficos a quienes trabajan desde casa (como el derecho a la desconexi\u00f3n digital o a que la empresa pague parte de los gastos). Al derogarla, esas condiciones quedan sujetas a lo que acuerden las partes, sin un piso m\u00ednimo legal. Lo mismo pasa con estatutos como el de periodistas, que ten\u00edan reglas propias sobre jornada, movilidad, etc. Al derogarlos, pasan a regirse por la ley general, que suele ser menos beneficiosa. Se unifican las reglas, pero hacia abajo.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. Convenios por empresaLa ley establece que \u00ablos Convenios Colectivos de \u00e1mbito mayor (como los de todo un sector, ej. comercio) no podr\u00e1n modificar ni disponer sobre el contenido de los convenios de \u00e1mbito menor\u00bb (como los de una empresa en particular). 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