{"id":3841,"date":"2024-12-03T10:16:53","date_gmt":"2024-12-03T13:16:53","guid":{"rendered":"https:\/\/calleangosta.com\/ca\/?p=3841"},"modified":"2024-12-03T10:16:53","modified_gmt":"2024-12-03T13:16:53","slug":"cumpliran-con-la-constitucion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/calleangosta.com\/ca\/cumpliran-con-la-constitucion\/","title":{"rendered":"\u00bfCumplir\u00e1n con la Constituci\u00f3n?"},"content":{"rendered":"<p>Con dos a\u00f1os de demora, el INDEC (Instituto Nacional de Estad\u00edsticas y Censos) dio a conocer los datos censales oficiales de poblaci\u00f3n seg\u00fan localidades. Los mismos que me fueron entregados r\u00e1pidamente a mi solicitud por la Direcci\u00f3n Provincial de Estad\u00edsticas y Censos. Estos datos son de importancia clave para la determinaci\u00f3n, entre otras cosas, del tipo de gobiernos municipales y la cantidad de concejales que le corresponden a cada localidad, seg\u00fan nuestra Constituci\u00f3n en su Cap\u00edtulo XXVI, art\u00edculos 247 a 280.<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>En ellos se precisa que las localidades con hasta 800 habitantes deben tener un Intendente Comisionado; las que tienen entre 801 y 1500 habitantes deben contar con una Comisi\u00f3n Municipal de cuatro miembros; y las que tienen m\u00e1s de 1501 habitantes son Municipios con Concejo Deliberante, cuya cantidad de concejales depende tambi\u00e9n de la cantidad de habitantes. Las ciudades con m\u00e1s de 25,000 habitantes est\u00e1n facultadas para dictar su propia Carta Org\u00e1nica, respetando siempre la cantidad de concejales determinada por la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Ley XII-0349-2004 de R\u00e9gimen Municipal reitera lo precisado por la Constituci\u00f3n en cuanto a gobierno y legislativos municipales seg\u00fan poblaci\u00f3n censada.<\/p>\n<p>T\u00e9ngase en claro que se habla de poblaci\u00f3n censada, de habitantes y no de electores habilitados.<\/p>\n<p>\u00bfC\u00f3mo se definen los gobiernos municipales?<\/p>\n<p>Eso est\u00e1 fijado por la ya citada ley en su art\u00edculo 4\u00b0, que dice:<\/p>\n<p>\u201cEl Poder Ejecutivo determinar\u00e1 despu\u00e9s de cada censo, los nuevos lugares donde corresponda Municipalidad, Comisi\u00f3n o Comisionado.\u201d<\/p>\n<p>En mi opini\u00f3n, no se necesita una nueva ley, ya que el Poder Legislativo, por medio de este art\u00edculo, habilita al Poder Ejecutivo a determinar autoridades e integraciones legislativas municipales despu\u00e9s de cada censo. Se trata s\u00f3lo de reunir los datos censales oficiales con el texto constitucional y el de la ley.<\/p>\n<p>Pues bien, desde que se conocieron, tambi\u00e9n tard\u00edamente, los datos del Censo Nacional 2001, los gobiernos provinciales no han dado cumplimiento ni al mandato constitucional ni a lo reglamentado por el art\u00edculo antes citado.<\/p>\n<p>Esto significa clara y terminantemente que los gobiernos provinciales han incumplido y violado la Constituci\u00f3n y la ley, lo que no es nada m\u00e1s y nada menos que un delito contra las instituciones republicanas.<\/p>\n<p>Desde 2007 he denunciado esta situaci\u00f3n ante la justicia y ante el Tribunal Electoral Provincial, recibiendo siempre la respuesta de incompetencia, sostenida en sus dict\u00e1menes por ex integrantes del Superior Tribunal de Justicia, en graves contradicciones que solo pueden explicarse por obediencia temerosa, ya que no cabe pensar que hayan sido ignorantes.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n solicit\u00e9 a ex gobernadores que prevean convocar a elecciones municipales conforme al mandato constitucional.<\/p>\n<p>La respuesta fue el silencio. Como no pueden justificar su delito de inconstitucionalidad, me ignoran y callan. Tambi\u00e9n obtuve silencio de parte de una gran mayor\u00eda de la dirigencia pol\u00edtica y de las autoridades y legisladores de las localidades afectadas.<\/p>\n<p>Tal parece que para nuestra \u201ccasta\u201d pol\u00edtica la constituci\u00f3n es un estorbo.<\/p>\n<p>Algunas razones dichas<\/p>\n<p>En voz baja y a escondidas, asesores gubernamentales y dirigentes han dicho que aplicar esto exige una elevada erogaci\u00f3n presupuestaria; incluso afirman la necesidad de reformar la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Dichos \u00e9stos que, a mi juicio, solo incrementan la vocaci\u00f3n inconstitucional de quienes los expresan.<\/p>\n<p>El presupuesto debe garantizar el cumplimiento de la Constituci\u00f3n, de todas y cada una de sus normas. Nunca el presupuesto debe ser un freno a la plena vigencia de los derechos y deberes constitucionalmente fijados y reglamentados por ley.<\/p>\n<p>\u00bfGobernantes y legisladores se creen due\u00f1os de la provincia, sus instituciones y de nuestros derechos ciudadanos en democracia? \u00bfCreen acaso que la autonom\u00eda municipal es nada? \u00bfAcaso no prestan juramento de cumplir y hacer cumplir la Constituci\u00f3n y las leyes?<\/p>\n<p>Por si no lo conocen, les transcribo el siguiente art\u00edculo de nuestra Constituci\u00f3n:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63: \u201cEn ning\u00fan caso y por ning\u00fan motivo o pretexto, las autoridades de la Provincia pueden suspender la observancia de esta Constituci\u00f3n, ni la de la Naci\u00f3n o la efectividad de las garant\u00edas establecidas en ambas.\u201d<\/p>\n<p>Si callamos, si seguimos dejando que rompan nuestros derechos a participar en la rep\u00fablica conforme nos lo garantiza la Constituci\u00f3n, estamos abandonando nuestra ciudadan\u00eda, estamos fortaleciendo autoritarismos.<\/p>\n<p>No solo es corrupci\u00f3n la econ\u00f3mica, sino que para que \u00e9sta crezca y sobreviva impunemente, se necesita la corrupci\u00f3n institucional como la de este caso.<\/p>\n<p>Claro que requiere m\u00e1s presupuesto, pero bien se puede reglamentar todo para que los sueldos de autoridades y dietas de legisladores no tengan los elevados montos actuales fijados por ellos mismos.<\/p>\n<p>Si se acuerda que la Constituci\u00f3n merece una reforma, hay mecanismos muy claros de c\u00f3mo se hace y que tambi\u00e9n deben cumplirse. Pero esa presunta necesidad de reforma no amerita de ninguna forma y por ning\u00fan concepto que se viole la vigente.<\/p>\n<p>Hay que recordar el concepto de **dura lex sed lex**.<\/p>\n<p>Recientemente\u00a0present\u00e9 en conjunto con el Escribano Eduardo Gast\u00f3n Monez Ruiz, una nota dirigida al Sr. Ministro de Gobierno, Abg. Facundo Endeiza, solicitando que este gobierno a la brevedad d\u00e9 cumplimiento al Art. 4\u00b0 de la ley ya citada, a fin de que las pr\u00f3ximas elecciones municipales cumplan con la Constituci\u00f3n de una buena vez.<\/p>\n<p>Petici\u00f3n hecha desde nuestras convicciones republicanas y ejerciendo los derechos y deberes ciudadanos. Esperamos la respuesta que corresponda a la nota presentada. Mucho m\u00e1s esperamos, anhelamos, volver a la total vigencia de la vida republicana en nuestras localidades.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con dos a\u00f1os de demora, el INDEC (Instituto Nacional de Estad\u00edsticas y Censos) dio a conocer los datos censales oficiales de poblaci\u00f3n seg\u00fan localidades. Los mismos que me fueron entregados r\u00e1pidamente a mi solicitud por la Direcci\u00f3n Provincial de Estad\u00edsticas y Censos. 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