La iniciativa tiene como objetivo “colaborar con las medidas tendientes a controlar o contener los incrementos de precios al consumidor que empujan los índices de inflación”. Entre otras acciones requiere la amplia difusión por los medios y redes de las que disponga la Municipalidad, de los programas vigentes y de los supermercados, comercios o bocas de expendio en donde deben estar disponibles los productos.
También propone conformar un “Equipo de Colaboradores destinado al Control de los Precios, al que se podrán incorporar, de manera voluntaria, OSC (Organizaciones de la Sociedad Civil). O de manera individual, vecinas y vecinos. La tarea de este equipo será monitorear en comercios de Villa Mercedes el cumplimiento de los acuerdos vigentes”
La información recogida deberá ser publicada en sitios oficiales del gobierno municipal; y además dará lugar a identificar con cartelería instalada en el frente de los comercios, la condición de comercio que cumple con los acuerdos referenciados a efectos de que vecinos y vecinas consumidores cuenten con esa información y decidan -en consecuencia- si ingresan o no ese local.
De igual modo habilita a instrumentar -previa modificación legislativa de la Ordenanza Impositiva- herramientas de estímulo fiscal y/o descuentos u otros alicientes en la Tasa Comercial para contribuyentes que apliquen los planes -nacionales y provinciales- relacionados con el control o contención de los aumentos de precios.
Tanto el Estado Nacional como el Estado Provincial disponen de programas, planes o políticas tendientes a controlar o contener los incrementos de precios al consumidor. Es innegable que para mejorar las posibilidades de éxito de los mismos, es necesaria la colaboración activa de instituciones y ciudadanas y ciudadanos; habida cuenta de que las empresas formadoras de precios, en muchos casos incurren en conductas oligopólicas y/o cartelizadas.
El texto resolutivo de la Ordenanza consta de 9 artículos, que se reproducen a continuación:
Art. 1°) Créase el Programa Municipal Precios Cuidados, en el ámbito de la Secretaría de Producción, Medio Ambiente y Tecnología de la Municipalidad de Villa Mercedes.
Art. 2°) El Programa tendrá la finalidad de colaborar con los organismos oficiales Nacionales y Provinciales en el control de la aplicación de la normativa vigente relacionada con la defensa del consumidor, las distintas canastas con Precios Cuidados y toda otra iniciativa oficial nacional o provincial que esté orientada a evitar, disminuir o contener el proceso inflacionario y su impacto directo en el poder adquisitivo de las ciudadanas y los ciudadanos de Villa Mercedes.
Art. 3°) El Programa dará difusión de manera inmediata y prioritaria por los medios masivos, digitales y redes sociales del Gobierno Municipal, las canastas de Precios Cuidados y los tipos de comercios que las aplican por adherido en acuerdo con el Gobierno Nacional. Actualmente son las siguientes:
i. Supermercados,
ii. Comercios de Proximidad (Almacenes),
iii. Cortes Cuidados (Carnes),
iv. Frutas y Verduras,
v. Construcción, y
vi. Trigo (como insumo esencial para la producción de panificados y pastas).
Art. 4°) Asimismo, el Programa difundirá con idéntica modalidad, los acuerdos que alcanza el Gobierno de la provincia de San Luis con diferentes cámaras empresarias en determinados momentos del año: Canasta Escolar, Canastas de Fin de Año, etc.
Art. 5°) En el marco del Programa creado por esta Ordenanza, el DEM conformará un Equipo de Colaboradores destinado al Control de los Precios, al que se podrán incorporar, de manera voluntaria, OSC (Organizaciones de la Sociedad Civil). O de manera individual, vecinas y vecinos. La tarea de este equipo será monitorear en comercios de Villa Mercedes el cumplimiento de los acuerdos vigentes mencionados en los puntos a) y b) de este Artículo; y otros acuerdos que oportunamente se celebren.
La participación en el “Equipo” será ad honorem.
Art. 6°) El Programa publicará diariamente en el sitio web de la Municipalidad de Villa Mercedes, el resultado de los relevamientos realizados por el Equipo de Colaboradores indicado en esta Ordenanza. Indicando en cada caso, si el comercio relevado cumple o no cumple con los programas y acuerdos vigentes.
De igual modo, identificará con cartelería instalada en el frente de los comercios la condición de comercio que cumple con los acuerdos referenciados a efectos de que vecinos y vecinas consumidores cuenten con esa información y decidan -en consecuencia- si ingresan o no ese local.
Art. 7°) El DEM notificará al Programa Precios Cuidados, mediante el formulario dispuesto a tal fin en la web -autogestion.produccion.gob.ar/precios-cuidados - de las situaciones irregulares detectadas en relación a los programas nacionales vigentes. De igual modo, y por los canales habilitados al efecto, notificará al Programa de Defensa al Consumidor de la Provincia de San Luis, de las situaciones relevadas relacionadas con las canastas acordadas.
Art. 8°) El Departamento Ejecutivo Municipal podrá instrumentar -previa modificación legislativa de la Ordenanza Impositiva- herramientas de estímulo fiscal y/o descuentos u otros estímulos en la Tasa Comercial para contribuyentes que apliquen los planes -nacionales y provinciales- relacionados con el control o contención de los aumentos de precios.
Art. 9°) De Forma.