Sábado, 27 Julio 2024

Cambios en el código procesal penal de San Luis

Publicado el Miércoles, 24 Julio 2024 07:44 Escrito por San Luis 24
Cambios en el código procesal penal de San Luis San Luis 24

La Legislatura de San Luis ha aprobado modificaciones importantes al Código Procesal Penal de la provincia.

Aquí están los cambios punto por punto:

1. Artículo 203: Peligro de Fuga
- Se incorpora la posibilidad de considerar una condena de prisión efectiva, la reincidencia por delitos dolosos y la reiterancia delictiva como circunstancias de peligro de fuga del acusado.
- Quedan exceptuados los hechos relacionados con el ejercicio de la libertad de expresión, manifestaciones o peticiones frente a las autoridades, a menos que concurran con delitos contra las personas o daños a la propiedad.

2. Artículo 206: Prisión Preventiva
- No se ordenará prisión preventiva en casos de delitos de acción privada (aquellos que solo la víctima puede iniciar la acción legal) o aquellos que no conllevan una pena de cárcel.

3. Artículo 226: Procedimiento Exprés
- Se establecen procedimientos exprés para tratar delitos en flagrancia con penas de hasta 20 años, mediante audiencias públicas orales.
- Quedan exceptuados los casos de delitos graves o múltiples.

4. Derogación del Artículo 229
- Se elimina la prohibición de aplicar procedimientos para delitos en flagrancia si la persona ya tiene otros casos legales pendientes.
- Ahora, este procedimiento rápido podrá utilizarse incluso si existen casos previos contra el imputado.

5. Artículo 232: Audiencia Preliminar

- Introduce una audiencia preliminar dentro de los cinco días posteriores a la audiencia inicial, o dentro del plazo máximo de diez días que establece el artículo 227.
- En esta audiencia, las partes deben presentar todas las pruebas y solicitudes pertinentes antes de llegar al juicio.

6. Artículo 232 bis: Desarrollo del Juicio
- Regula el desarrollo del debate y la sentencia, asegurando que el juicio se lleve a cabo conforme a las reglas del juicio común.

7. Artículo 233: Seguimiento de Sentencias
- Una vez impuesta una pena o concedida la suspensión del juicio a prueba, el expediente será remitido al Juzgado de Ejecución de Sentencias para el seguimiento y control del cumplimiento de las sentencias.

8. Defensor Oficial
- Se convoca urgentemente a un defensor oficial para el acusado si el defensor designado no está presente en una audiencia sobre medidas de coerción.

9. Extensión del Tiempo de Investigación
- Posibilidad de extender el tiempo de duración de la investigación en casos de múltiples procesos legales en curso, dificultad probatoria o varios imputados, con autorización judicial y a pedido de parte.

10. Revisión de Decisiones
- Las decisiones relacionadas con la prisión preventiva y otras medidas coercitivas pueden ser revisadas por el Tribunal de Impugnación si una de las partes lo solicita.
- Esta solicitud debe hacerse rápidamente y la audiencia debe llevarse a cabo en un plazo de cinco días.
- Los jueces de este tribunal deben tomar una decisión de inmediato.
- También pueden ser revisadas, a pedido de una de las partes, el abandono inmediato del domicilio cuando la víctima conviva con el imputado, la prestación de una caución económica y la detención domiciliaria en su propio domicilio o el de otra persona, sin vigilancia o con la que el Tribunal disponga.

11. Artículo 221: Ocupación Ilegal
- Se otorga al juez la posibilidad de disponer provisionalmente la devolución inmediata de la posesión o tenencia de un inmueble en casos de ocupación ilegal (usurpación), siempre que el derecho del damnificado sea verosímil.

Estas modificaciones buscan agilizar los procesos judiciales, garantizar una aplicación más justa de la prisión preventiva y mejorar la respuesta judicial en casos de ocupación ilegal.

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