Esta medida se establece mediante el Decreto 443/2023 publicado en el Boletín Oficial y restablece el llamado "dólar soja" que había sido creado por un decreto anterior en septiembre del año pasado.
El PIE en su quinta edición se aplicará a aquellos exportadores que hayan realizado operaciones de exportación en los 18 meses anteriores a la entrada en vigencia de este decreto. Esto incluirá tanto operaciones previas como posteriores a la fecha del decreto, incluso si no están completadas, así como las compraventas con precios en pesos a determinar.
El decreto establece que el 75% del valor de las exportaciones de mercancías, incluidas las operaciones de prefinanciación o postfinanciación de exportaciones desde el extranjero o anticipos de liquidación, deberá ingresarse al país en divisas y negociarse en el Mercado Libre de Cambios (MLC), mientras que el 25% restante será de libre disponibilidad.
Además, los exportadores que se adhieran al programa deberán liquidar las divisas ingresadas a través del MLC, con un plazo máximo hasta el 30 de septiembre próximo. Aquellos que requieran Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) deberán registrar el 100% de todas las divisas mediante DJVE hasta el 30 de septiembre de 2024.
El decreto también establece que los exportadores deberán abonar un adelanto de derechos de exportación en función de las divisas ingresadas y negociadas a través del MLC, con un plazo máximo hasta el 28 de septiembre.
Como requisito para la adhesión voluntaria al programa, los exportadores deben renunciar previamente a cualquier procedimiento judicial o administrativo destinado a reclamar la aplicación de procedimientos distintos a los previstos en el decreto.
Esta medida tiene como objetivo estimular las exportaciones de soja y garantizar que una parte de las divisas obtenidas por las exportaciones quede disponible para los exportadores en un momento en que el país busca fortalecer su balanza de pagos y las reservas de divisas.