Domingo, 24 Noviembre 2024

Que la deuda la paguen los que la fugaron

Publicado el Jueves, 21 Abril 2022 19:19 Escrito por

El jueves 21 de abril, y luego de la reunion de los Partidos políticos del Frente de Todos en Senadores, se acordó desarrollar una acción concreta y efectiva para apoyar las dos inciativas parlamentarias que fueron presentadas por el bloque oficialista.

Los proyectos presentados son los siguientes:

Proyecto de ley S0535/2022

Para crear un fondo nacional con el dinero de la evasión fiscal "no es un impuesto a la riqueza" sino que se trata de un tributo "a la evasión" para contribuir al pago de la deuda con el Fondo Monetario Internacional (FMI)

Proyecto de ley S0536/2022

Queremos Modificar Las Excepciones al Secreto Bancario, Bursátil y Fiscal y La Comisión Bicameral Permanente de Control y Seguimiento de la Deuda. Para pode concretar el tributo a la evasión y contribuir al pago de la deuda con el Fondo Monetario Internacional (FMI).

Esta es la pagina para *JUNTAR FIRMAS* de apoyo, por firmen y difundan es importante desde el punto de vista estratégico que lleguemos con el mayor apoyo posible a la discusión en Diputados.
https://www.quepaguenlosquefugaron.com.ar/

fundmentos

1. Objetivo

El objetivo del presente proyecto de Ley es colaborar en la generación de condiciones financieras favorables para la cancelación de la deuda con el Fondo Monetario Internacional (FMI) en un marco de compatibilización con las necesidades de recuperación de la economía argentina y de mejoramiento de las condiciones sociales de la población.

2. El histórico obstá culo del endeudamiento

El endeudamiento externo ha sido el principal obstá culo para el desarrollo de nuestro paí s. Desde los comienzos de la Patria, con el tristemente cé lebre pré stamo de la Baring Brothers, hasta el último ciclo de endeudamiento (entre 2016 y 2019), la deuda no ha sido solamente un problema econó mico y financiero para las y los argentinos. Ha sido y es un problema esencialmente polí tico, ya que la deuda se convirtió en un escollo para las decisiones gubernamentales -ví a las condicionalidades impuestas por los acreedores- así como un ví nculo indisoluble entre los intereses de los sectores dominantes locales y la economía transnacionalizada.

Es decir, que la deuda restringió́ las decisiones soberanas de la República.

Señalamos enfá ticamente, que la deuda externa no es un fenómeno de la naturaleza o un hecho divino. Ni algo inexorable en el manejo de las finanzas pú blicas. Endeudarse en moneda extranjera es una decisión política. Y quienes han tomado la decisió n de endeudar en moneda extranjera al paí s conocen perfectamente nuestra historia y las consecuencias repetidas de tomar deuda externa masivamente, donde una y otra vez el objetivo polí tico ha sido beneficiar a unos pocos y no el mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad en su conjunto.

Todo endeudamiento en moneda extranjera condiciona. Pero hay un tipo de endeudamiento que es el que más condiciona la política soberana de una nación: el que se toma con el FMI.

Señora Presidenta, tengamos presente que si el endeudamiento externo se toma en condiciones razonables y se utiliza para mejorar la capacidad productiva de un país de una forma que contribuye a la inclusión social y que redunda en generación de divisas en el futuro para hacer frente a esos compromisos, entonces puede contribuir a mejorar el bienestar de la nación.

Sin embargo, históricamente el endeudamiento externo en la Argentina ha financiado la fuga de capitales ya que los dólares que ingresaron a nuestro país y que tendrá que pagar toda la población,
fueron apropiados por unos pocos, quienes los sacan del país por diferentes mecanismos opacos o ilegales.

Si bien hubo algunos otros gobiernos en nuestra historia, que actuaron dignamente frente a los condicionamientos que imponen los endeudamientos con el FMI, hubo un momento crucial en la historia de nuestra República para afianzar la soberanía nacional y por ende la capacidad de nuestro pueblo de definir su propia política económica. Ello lo concretó el presidente Néstor Kirchner en el año 2006, cuando conjuntamente con el presidente Lula da Silva de la República Federativa de Brasil, cancelaron la totalidad de la deuda de ambas naciones con el FMI.

3. El endeudamiento del gobierno de Cambiemos

Lo que mencionamos en el párrafo precedente, resulta particularmente evidente durante el último período de endeudamiento del gobierno de Cambiemos, presidido por Mauricio Macri, donde los niveles de fuga de capitales son casi idénticos al préstamo del FMI, como detallaremos más adelante.

O sea que, el conjunto de las argentinas y argentinos ha financiado a un pequeño grupo de miembros encumbrados de los sectores del poder económico, redistribuyendo así ingresos y riquezas desde los que menos tienen hacia los que más tienen.

Para entender la gravedad de esta situació n podemos mencionar el nivel de concentració n y desigualdad de nuestra economí a con un ejemplo práctico. En el marco de la pandemia se puso en funcionamientos un Aporte Solidario y Extraordinario a las “grandes fortunas” que alcanzó a solamente 14.000 personas en un país de más de 45.000.000 de habitantes.

Con la toma masiva de deuda durante el gobierno anterior, el país pasó de niveles muy bajos de deuda, fruto de exitosas políticas de desendeudamiento, a enfrentar cronogramas de vencimientos de imposible cumplimiento.

La situación generada fue tan grave que, en 2018, los mercados voluntarios de cré dito se cerraron para Argentina y entonces el gobierno de Macri acudió al FMI, que otorgó un pré stamo Stand By que no tiene ninguna racionalidad econó mico- financiera. No hay ningún análisis técnico o profesional que sustente los términos y condiciones del dicho cré dito y, como se detalla posteriormente, la capacidad de repago de Argentina no podía soportar los vencimientos pactados en ningún escenario probable. En consecuencia, la corresponsabilidad del FMI es clara al firmar un préstamo de cumplimiento imposible.

4. Un FONDO para pagarle al FONDO

Por todo esto, y para poner fin a una historia tristemente recurrente, es necesario diseñ ar una política que permita, resolver el problema de endeudamiento, sus efectos nocivos sobre la vida de nuestra sociedad y el desarrollo de la patria, de modo de recuperar la capacidad de decidir el destino de nuestra nación soberana sin condicionamientos y al mismo tiempo pagar las deudas.

Asimismo, es necesario que quienes se hayan beneficiado de las políticas de endeudamiento sean quienes más contribuyan a cancelar los montos adeudados. Ello, por los lógicos y universalmente aceptados principios de equidad y capacidad contributiva, que cualquier cuestión de finanzas públicas conlleva.

Para beneficiarse fugando capitales, las argentinas y argentinos que lo hacen, utilizan mecanismos opacos e ilegales, ocultamiento de activos y jurisdicciones no cooperativas: las lamentablemente famosas guaridas fiscales. Ha venido siendo una posición recurrente en los comunicados del G20, de la OCDE y hasta del FMI, la necesidad de combatir este tipo de prácticas.

Por lo tanto, el presente Proyecto de Ley, incluye todos los extremos descriptos para que Argentina pueda resolver el problema de endeudamiento generado, sin resignar el objetivo de crecimiento con inclusión social e industrializació n y con una adecuada carga relativa del peso de los pagos en su población. Un segundo objetivo es dotar de racionalidad, previsibilidad y certidumbre a los actores económicos, que, en el futuro, sabrán a qué atenerse en materia de utilización de divisas para el pago del cré dito con el FMI.

Adicionalmente, el presente Proyecto de Ley contribuye al combate global contra el ocultamiento de activos.

Por ello, Señora Presidenta, elevamos a Ud. un Proyecto de Ley destinado a la creació n del FONDO NACIONAL PARA LA CANCELACIÓN DE LA DEUDA CON EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL, es decir, UN FONDO PARA PAGARLE AL FONDO, cuyos recursos provendrá n, principalmente, de la recaudación de un aporte especial de emergencia que se aplicará sobre los activos de residentes en el paí s que se detecten en el
extranjero y que no se encuentren declarados ante el organismo recaudador nacional.

Que quede claro, señora Presidenta: esta aporte no constituye una nueva carga impositiva sobre las argentinas y los argentinos que cumplen sus obligaciones. Por el contrario, esta aporte los protege. 

Quienes fugaron divisas de la Argentina y no las declararon - acto profundamente lesivo para los contribuyentes de nuestra nación –son a quienes en definitiva apunta este proyecto de ley para amortizar la deuda con el FMI. Éste es un acto de estricta justicia histórica.

Este Fondo tendrá vigencia, al menos, hasta la cancelación total de la deuda con el FMI. El Poder Ejecutivo Nacional podrá prorrogar estos plazos si lo considera conveniente.

5. La necesidad de modificar los vencimientos pactados con el FMI
5.1. El Acuerdo Stand By de 2018

Como es de público conocimiento, el Gobierno Nacional ha refinanciado recientemente los plazos de la deuda que nuestro país contrajo con dicho organismo, ya que los vencimientos previstos actualmente, especialmente los de los años 2022 y 2023 son de imposible pago.

Debemos recordar que dicha deuda fue tomada por el Gobierno anterior durante 2018, mediante la concreció n de un Acuerdo Stand By (SBA por sus siglas en inglé s), que luego fue ampliado en 2019.

Este acuerdo, si bien tení a explí citamente la finalidad de contrarrestar la grave crisis de cuenta corriente en la que el país había sido sumido, merced al irresponsable y acelerado endeudamiento externo con el sector privado del Gobierno de Cambiemos, le generó un profundo daño a la Argentina, ya que a pesar de que las cuatro revisiones realizadas durante el acuerdo fueron aprobadas por el staff del FMI, no se alcanzó ninguna de las
metas pautadas. Por el contrario, la economí a del paí s cayó en una fuerte recesión, registró los valores inflacionarios más elevados desde 1991 y generó mayores niveles de pobreza, indigencia y desempleo.
Es decir, la intervenció n del FMI no sirvió para resolver los problemas de balanza de pagos y agravó todos los demás rubros de la economí a argentina.

A pesar del fracaso de esa intervenció n, una muestra más de la larga historia de fracasos del FMI en Argentina, hoy nuestro país es deudor de ese organismo por la suma de 44.500 millones de dó lares y, al considerar los vencimientos pautados originalmente, surge con claridad la imposibilidad de su pago.

A continuación, se presentan los vencimientos de pagos al FMI pautados originalmente:

Vencimientos con el FMI, en millones de dólares

 Año 
 
Capital   Intereses   Total
 2021  3.375,0    1.337,0  4.712,0
 2022  17.658,0    1.243,0  18.901,0
 2023  18.727,0    418,0  19.145,0
 2024  4.804,0    21,0  4.825,0
 Totales  44.564,0  
 
 3.019,0  47.583,0

 

Fuente: “Deuda de la Administración Central. Secretaría de Finanzas. Ministerio de Economía y estimaciones propias.

Cómo podrá interpretar, Señora Presidenta, resulta a todas luces imposible de comprender, cuá les fueron los datos, las estimaciones macroeconó micas y/o las proyecciones que realizaron los técnicos y funcionarios del FMI y de Argentina de aquel entonces, para considerar que se podrí a llegar a conseguir esas sumas ingentes de dólares para hacer frente a este perfil de vencimientos, especialmente los correspondientes a los añ os 2022 y 2023.

Máxime teniendo en cuenta que los mercados financieros internacionales de capitales estaban cerrados para nuestro país desde principios de 2018, ya que, los propios analistas financieros de los acreedores, consideraron en ese entonces, que los resultados económicos de la Argentina no era propicios para brindar nuevo endeudamiento.

Es lógico pensar que los técnicos y funcionarios del FMI, al saber que el paí s no tení a acceso a los mercados financieros internacionales, consideraran que, esos dó lares necesarios para pagar los vencimientos, solo podrían provenir del saldo del balance comercial argentino.

Con lo cual, seguramente, dado sus conocimientos y especializaciones, deben haber tomado en cuenta, al menos, las dos variables claves para proyectar la capacidad de repago del país: el saldo de la cuenta corriente de la balanza de pagos y la evolución de las reservas internacionales del BCRA. Tal como lo indican los manuales básicos de la ciencia económica.

El primer indicador caía en picada desde 2016, llegando a 2018, año en que se suscribió el SBA a -5,3 % del PBI (uno de los peores valores desde 1985), y las reservas venían disminuyendo diariamente producto de la fuga de capitales, que la entrada de fondos del FMI ayudó a consolidar.

¿Esperaban que el saldo positivo de la balanza comercial en pocos años iba a ser de casi 20.000 millones de dó lares y con eso se podrí a pagar al FMI los vencimientos de capital de los años 2022 y 2023? Téngase en cuenta que estos saldos, fueron negativos en 2017 y 2018 por 8.293 millones de dó lares y 3.701 millones de dólares respectivamente.

¿De qué manera pensaban que subirí an las exportaciones? ¿En qué rubros? Debe señ alarse que las exportaciones argentinas no tuvieron un desempeño significativo durante esos años y si, en 2019, se obtuvo un mejor superávit comercial fue debido a la caída de las importaciones, producto de la recesión a la que nos llevó la política económica aplicada por el gobierno de ese entonces, con el apoyo pleno del FMI.
Por lo tanto, no existí a ningún indicador que, responsablemente, se pudiera considerar como positivo para proyectar un crecimiento de tal magnitud de las exportaciones.

Entonces, es muy probable que, como lo señ ala la carta de los Senadores del Frente de Todos1 a la Directora Gerente del FMI, Kristalina Georgieva, en su punto 8 y subsiguientes, pueden haber primado, en el otorgamiento del préstamo y en la continuidad de los desembolsos a pesar de la presunción de incumplimiento del Art 6° del Estatuto del Fondo, “consideraciones de tipo político y no aspectos técnicos o institucionales”.
¿Será por eso que no se pidió al BCRA la elaboración del Informe que marca la Ley N° 24156 de Administració n Financiera? Esta Ley en su artículo 61 establece que “en los casos que las operaciones de crédito público originen la constitució n de deuda pú blica externa, antes de formalizarse el acto respectivo cualquiera sea el ente del sector público emisor o contratante, deberá emitir opinión el Banco Central de la República Argentina sobre el impacto de la operación en la balanza de pagos...”.

El motivo de esta exigencia legal obedece a que la capacidad de pago del país está completamente vinculada al resultado, presente y proyectado, de los distintos rubros que conforman la cuenta corriente y de capital.

5.2. La situación actual: Nuevo Acuerdo con el FMI

Así como hoy resulta claro, que lo que se negoció en 2018 conllevaba vencimientos ridículos y de imposible pago, es importante visualizar las actuales coincidencias entre nuestro país y el FMI, plasmado en el Acuerdo negociado, de modo de determinar fehaciente y precautoriamente, los montos que surgen de la refinanciación que se ha llevado a cabo.

Los nuevos montos y fechas de vencimientos, no resultan más acordes a las posibilidades del país, y van a generar situaciones de incumplimientos que pueden ser evitada si se contase con mayores recursos.
Es por ello, Señora Presidenta, que consideramos que debemos llevar a cabo acciones que le permitan a nuestra nación recuperar su capacidad soberana para poder implementar políticas económicas que no estén condicionadas por el endeudamiento externo. Entendemos que resulta sumamente necesario contar con recursos adicionales como los que se proponen en este Proyecto de Ley.

Las acciones aquí propuestas tienen un profundo sentido de justicia social. Ellas implican que quienes contribuirán a fortalecer la soberanía económica de la Argentina son quienes más la han dañado vía la evasión y la fuga de capitales.
¿Por qué la carga del endeudamiento externo no habría de recaer sobre quiénes más se han beneficiado de esos procesos de endeudamiento? ¿No es ella una forma progresiva de atacar un problema que ha tenido consecuencias brutalmente regresivas? ¿A qué alternativas nos enfrentamos como sociedad de otro modo, señora Presidenta? Debemos dar este paso histórico, que nos ayudará a poder hacer frente a los compromisos de deuda que nuestra nación ha tomado con el resto del mundo, de una manera que siente bases de prosperidad duradera para nuestro pueblo.

Además, consideramos que debe ser imprescindible que, ante cualquier nuevo endeudamiento, el Ministerio de Economía solicite al Banco Central de la República Argentina, los informes técnicos estipulados en el Art. 61 de la Ley de Administración Financiera, de manera de constatar que los flujos de vencimientos externos del país, por todo concepto, resultan compatibles con la generación de divisas.

5.3. La colaboració n del FMI y la OCDE

La colaboración del FMI y la OCDE con la Argentina para detectar los fondos en el exterior de residentes argentinos contribuiría al éxito de la política aquí propuesta. Sobre estos hallazgos se deberá realizar el aporte extraordinaria de emergencia que permitirá contar con recursos adicionales que facilitarán el pago de los próximos vencimientos que se acuerden.
Señora Presidenta, el FMI es corresponsable de los desastres que vivió la economía argentina desde el otorgamiento de un préstamo que financió una salida de capitales de tamaño histórico, situación que hoy se ve agravada por la pandemia del COVID19, que, todavía, castiga al mundo.

Sería de valor tanto para la economía argentina como para un mejor funcionamiento del multilateralismo, que el FMI y la OCDE, que han estado llevando adelante tareas de suma importancia para atacar el mal global de las guaridas fiscales, colaboren para que la economía argentina se reestablezca y comience a andar por el camino del crecimiento, considerando que esta tarea de detección de fondos redituarí a en su propio beneficio, ya que la finalidad del FONDO que estamos creando por el presente Proyecto de Ley, es, precisamente pagarle al FMI, como ya se ha mencionado.

Por eso, es que estimamos necesario requerir un tratamiento igualitario, de responsabilidades compartidas y de mutua colaboración para que la deuda sea abonada principalmente por quienes la usufructuaron: aquellos responsables de la salida de capitales del país.

6. Destino de los desembolsos del FMI: Fuga de Capitales
6.1. Los datos de la salida de capitales

A los fines de determinar sobre quienes deberían caer los costos de pagar los vencimientos futuros de los compromisos financieros con el FMI, entendemos que resulta de importancia analizar el destino de los desembolsos de 2018 y 2019, ya que, de esta manera, podremos conocer, al menos genéricamente, quiénes se han beneficiado con este endeudamiento para que recaiga sobre ellos la mayor parte de las obligaciones futuras.
Según la informació n que se conoció inmediatamente después de los primeros desembolsos efectuados, esos fondos, en lugar de engrosar las reservas internacionales del BCRA, se dirigieron a financiar la fuga de capitales mediante el aumento en la formación de activos externos.

En mayo del 2020, el BCRA ha publicado el informe “Mercado de cambios, deuda y formació n de activos externos. 2015/2019”, donde da clara cuenta de esta situació n cuando afirma: “Entre mayo de 2018 y hasta que fueron establecidos los controles cambiarios más estrictos en octubre 2019, del total pautado con el FMI llegaron a desembolsarse cerca de USD 44,5 mil millones. Estos fondos junto a las reservas internacionales, abastecieron una fuga de capitales del sector privado, que alcanzó los USD 45,1 mil millones....” Para mayor precisión, desagregando la información y haciendo un ejercicio de trazabilidad, detallamos a Ud. que los desembolsos del FMI durante 2018 totalizaron la suma de u$s28.259,02 millones, que fueron efectivizados en junio, octubre y diciembre, por las sumas de u$s14.972,80 millones, u$s5.662,82 millones y u$s7.619,40 millones, respectivamente. Ese año, la salida de capitales, según El Informe de Balance Cambiario del BCRA, totalizó los u$s27.230, casualmente un importe casi igual al provisto por el Fondo.

A pesar de esta más que evidente situación, relevada por las misiones de funcionarios del FMI que visitaban asiduamente el país y con informes y estadí sticas que se enviaban diariamente al staff de ese organismo, y que indicaban a las claras que se estaban utilizando los recursos generales del Fondo para hacer frente a una salida considerable y continua de capitales, su Directorio Ejecutivo, decidió continuar con el SBA, en lugar de tomar las medidas de inhabilitación previstas en el Art. 6° del Estatuto.

En 2019 ocurrió algo similar hasta que el FMI suspendió los desembolsos. Ingresaron en abril de ese añ o, u$s10.835,51 millones y u$s5,385,85 millones en julio, totalizando los u$s16.221,37 millones que sirvieron para continuar financiando la salida de capitales que ese añ o alcanzó los u$s26.870 millones.
Y el FMI siguió desembolsando sin problemas hasta julio de 2019, sin tomar ningú n tipo de recaudo y sin resultado positivo alguno. A pesar que conocían a la perfección esta situación a través de los funcionarios que monitoreaban las cuentas del país cotidianamente.

6.2. La liberació n de las regulaciones cambiarias

Cabe recordar que el Gobierno de Cambiemos liberó los controles de cambios desde que inició su gestión hasta el 1° de septiembre de 2019 (Comunicació n del BCRA N° A/6770A), o sea permitió la fuga de capitales sin restricción alguna hasta esa fecha.

Recién con posterioridad al ú ltimo desembolso del FMI del 16/07/2019 de USD 5.400 Millones, en donde se continuó con la fuga, el gobierno de Macri reimplanta el control de cambios y restricción a la formación de activos en el exterior en septiembre de 2019. A todas luces se evidencia cuá l era el verdadero objetivo del préstamo solicitado por el gobierno de Cambiemos al FMI. Permítanos Sra. Presidenta una reflexión al respecto. Si esta restricción el Gobierno de Cambiemos la hubiera hecho en el momento inicial del desequilibrio financiero de abril 2018, seguramente no hubiera sido necesario el desembolso inédito de 44,500 Millones de USD.

En definitiva, todo lo actuado por los directores del BCRA y en definitiva por el gobierno de Cambiemos, está viciado de nulidad en relación a este préstamo ya que es pasible de lo que se conoce en derecho como la teoría de los actos propios. Ello significa que, primero incurre en un error al liberar la fuga de capitales y luego lo reconoce al imponer, tarde, la restricció n nuevamente en septiembre de 2019.

Ello resulta contradictorio con su propio accionar y en definitiva con su propio cumplimiento de los deberes de los funcionarios públicos, que como es de pú blico conocimiento ya se interpuso una acción judicial para que se investigue, pero no podemos pasar por alto que, si en un primer momento libera las restricciones cambiarias y luego las corrige, es porque reconoce su error al volver a aplicar la normativa de control de cambios. Nadie puede alegar en defensa su propia torpeza.

Parecerí a que se organizó una zona liberada para la fuga de capitales, con los funcionarios argentinos del gobierno de Macri favoreciendo a sus amigos, los bancos. Tal como lo señala el ex presidenta Macri en un reciente reportaje otorgado a la CNN en español5  donde expresa sin ningún tipo de tapujo que: “la plata del FMI la usamos para pagarle a los bancos que se querían ir”.

Como corolario de lo expuesto está n los datos que exhibe Basualdo en su obra “Endeudar y Fugar”. Resulta muy interesante la información que publica con datos obtenidos del Ministerio de Hacienda y el BCRA.
Allí expone que desde el gobierno de Cambiemos, el stock de deuda pú blica acumulada en momento antes del préstamo con el FMI es de USD 68.901 Millones de USD y la fuga de capitales alcanzaba una acumulación de 30.356 Millones de USD, y una relación de 44% de Deuda vs fuga.

Ahora para septiembre de 2019, el stock de deuda acumulada era de 103.808 Millones de USD y la fuga de capitales alcanzaba un acumulado de 93.667 Millones de USD, lo que representa una relació n de 90% deuda pública y fuga.

Los datos hablan por sí solos. Un préstamo del FMI para habilitar la fuga de capitales y una vez ejecutada, establecer la restricción cambiaria y de fuga por el BCRA en septiembre 2019. En definitiva, no fue un fracaso económico sino una fuga y un saqueo exitoso.

El FMI podría ahora, dentro de sus capacidades, colaborar con el Gobierno argentino para localizar esos fondos que tuvieron como destino la salida de capitales (fuga) e identificar su ubicación en el exterior en general, pero especialmente en paraísos fiscales o jurisdicciones no colaborativas o de baja o nula tributación, ya que, seguramente, fue ese el destino mayoritario de los fondos que desembolsó.

Para que se entienda mejor el mecanismo que desde hace décadas ocurre en la Argentina y que desde 2018 se vio avalado y profundizado por los desembolsos del FMI, debemos señalar que el país se endeuda y todos los habitantes debemos afrontar esos compromisos externos, aú n los más pobres e indigentes, pero son solo unos pocos los que pueden disponer de esas divisas, no para realizar inversiones en el país, sino para acumular activos en el exterior mediante el procedimiento de salida o fuga de capitales.

Para que aún quede más claro, el mismo informe del BCRA mencionado más arriba, detalla textualmente: “La fuga de capitales presenta en el período una notable concentración en unos pocos actores económicos. Un reducido grupo de 100 agentes realizó compras netas por USD 24.679 millones. Por su parte, la FAE (formación de activos externos) de los 10 principales compradores explica USD 7.945 millones.

Al diferenciar entre personas humanas y personas jurídicas, se observa que apenas el 1% de las empresas que realizaron comprasnetas, adquirió USD 41.124 millones en concepto de formación de activos externos. En el caso de las personas humanas, tan sólo el 1% de los compradores acumuló USD 16.200 millones en compras netas durante el período.”

Estas cifras oficiales, publicadas por el ente rector del sistema financiero de nuestro paí s, ponen de relieve la profunda injusticia distributiva que resultaría, si se repitiese lo que hasta ahora se ha realizado con la deuda externa argentina: la toman unos pocos, se beneficia una minoría y la pagamos todos los argentinos.

6.3. La causa judicial en Argentina

En su discurso de apertura del 138° período de sesiones ordinarias del Congreso Nacional dijo el Presidente de la Nación: “Todos hemos visto, impávidos, cómo los dólares que deberían haber financiado el desarrollo productivo acabaron fugándose del sistema financiero, llevándose los recursos y dejándonos la carga de la deuda”.

“Esas prácticas son absolutamente reñidas con cualquier idea de progreso. Es la especulación más dañina que puede enfrentar una sociedad: endeudarse solo para el beneficio de los especuladores y del prestamista”. 

“Debemos saber lo que pasó , quiénes permitieron que ello suceda y quiénes se beneficiaron con esas prá cticas. Necesitamos no hacernos los distraídos ante lo ocurrido, porque el riesgo que acarrea tal distracción es la concreción de un daño inmenso que deberán soportar varias generaciones de argentinos”.

“Nunca má s a un endeudamiento insostenible”.

“Nunca más a decisiones que se toman con ínfulas tecnocráticas de la noche a la mañana, y de espaldas al pueblo”.

“Nunca más a la puerta giratoria de dólares que ingresan por el endeudamiento y se fugan dejando tierra arrasada a su paso”.

E indicó el inicio de una querella criminal del Gobierno contra los funcionarios actuantes del anterior Gobierno. Lo que se concretó el pasado 12 de marzo de 2021 mediante una denuncia penal de la Oficina Anticorrupción ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 5 en la causa 3561/2019 “Macri, Mauricio y otros s/ defraudación por administració n fraudulenta y defraudación contra la administración pública” donde se imputa a los siguientes ex funcionarios: "Mauricio Macri en su cará cter de Presidenta de la Nación; Nicolás Dujovne, en su rol de Ministro de Hacienda; Luis Andrés Caputo en su doble cará cter de Ministro de Finanzas y
Presidenta del Banco Central; y finalmente Adolfo Sturzenegger y Guido Sandleris como Presidentas del Banco Central de la República Argentina”.

Todos ellos "violaron los deberes a su cargo, incumpliendo la solicitud al Poder Legislativo Nacional de la autorización previa para contraer el empré stito con el FMI (arts. 75 inc. 4 y 7 de la CN), y eludiendo la inclusión del empréstito por el monto correspondiente en la ley de presupuesto (art. 60 de la ley 24.156), omitiendo traducir documentos fundamentales en legal forma (art. 6 de la ley No 20.305)”.

Es decir, Señora Presidenta, que, de los 44.500 millones de dólares desembolsados por el FMI durante el gobierno de Mauricio Macri, no quedó un solo dólar en la Argentina. No hubo inversión en obras de infraestructura de ningún tipo, ni incremento de la capacidad productiva nacional. Solo pura especulación financiera.

6.4. Los activos en el exterior de residentes argentinos

Existen en la Argentina, al 31 de diciembre de 2021, según las estadísticas oficiales, 417.507 millones de dólares de argentinos en el exterior y/o fuera del sistema financiero institucionalizado de nuestro país. De ellos se encuentran declarados ante la AFIP sólo 69.000 millones de dólares, según lo declarado por el impuesto sobre los bienes personales del año 2020 ante la AFIP.

Desde fines de 2015, estos rubros aumentaron en unos 150.000 millones de dólares y se terminó con el récord de 417.517 millones de dólares, en diciembre de 2020. Esa cifra representaba casi 10 veces las reservas brutas declaradas por el Banco Central.

Las cifras del INDEC surgen de los movimientos de la compra-venta de moneda extranjera del sistema bancario y financiero.

También de la entrada y salida de fondos y capitales que se cursan a travé s del Banco Central. Y de datos suministrados de bancos y entidades del exterior acerca de las propiedades, colocaciones o activos que tienen los argentinos en sus países.

Una gran parte importante de esos activos privados externos, más de 240.000 millones de dó lares, está en monedas y depósitos, en dólares en cuentas del exterior, en cajas de seguridad o "bajo el colchón".

A todo ello debe adicionarse los aportes informativos brindados por el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigació n (ICIJ, por sus siglas en inglés) que dieron a conocer los miles de documentos conocidos como Panamá Papers (2016), Paradise Papers (2017), Pandora Papers (2021). En todos ellos se hace mención a los fondos que los argentinos tienen en el exterior utilizando todo tipo de entramado de sociedades off shore y figuras jurídicas que permiten que se concrete la evasión fiscal en nuestro país. 

Los datos de los Panamá Papers, arrojaron luz sobre delitos fiscales, mediante documentos confidenciales de la firma de abogados panameña Mossack Fonseca, que permitieron conocer que se creaban compañías en paraísos fiscales para ocultar propiedades de empresas, activos, ganancias, con fines que podrían ser de evasión tributaria u otras motivaciones, por parte de personalidades relevantes del país.

Los Paradise Papers, se centraron más en la evasión fiscal de las empresas, mientras que en el caso de los Pandora Papers, se centran en el uso de fideicomisos en paraí sos fiscales y empresas fantasmas por parte de la elite financiera y económica mundial.

Todas estas series de investigaciones han dejado como síntesis que Argentina está en tercer lugar entre los paí ses con mayor cantidad de beneficiarios finales (2521) entre todas las sociedades offshore, solo superado por ciudadanos de Rusia (4.437) y Reino Unido (3.501). La lista de los 5 primeros es completada por China y Brasil.

También se concluye que la mayoría de los argentinos -el 79%- eligió como paraí so fiscal a las Islas Vírgenes Británicas, mientras que el resto se decidió por centros offshore como Belice y Panamá.

Todos estos fondos se detraen de las operaciones domé sticas, no pagan impuestos en el país y podrían constituir delitos preexistentes, al menos el de evasión, por no mencionar aquellos mayores, provenientes del ocultamiento de fondos originados en el narcotráfico, el terrorismo, la corrupción y las maniobras delictivas de grandes corporaciones.

Para ir acotando estos perjuicios fiscales, la AFIP ha suscripto convenios de cooperación y de intercambio de información con distintos países y ha comenzado, con la gestión actual, a analizar la información enviada en 2018 por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), donde se señala la existencia de cuentas en el exterior no declaradas ante la autoridad tributaria nacional y que, según estimaciones de dicha   entidad, podrían llegar a detectarse unos 2.600 millones de dólares como mínimo.

Como antecedente debe también recordarse que, el 27 de noviembre de 2014, la AFIP denunció al Banco HSBC ante la justicia por evasión fiscal y asociación ilícita y que a raíz de ello se constituyó la “Comisión Bicameral Especial Investigadora de Instrumentos Bancarios y Financieros Destinados A Facilitar la Evasión de Tributos y la Consecuente Salida de Divisas del País”.

A su vez, en su reunión del pasado 26 de mayo de 2020, la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control de la Gestión de Contratación y de Pago de la Deuda Exterior de la Nación, del Honorable Congreso de la Nación, en el marco de las facultades establecida por la Ley N° 27.249, decidió iniciar una investigación detallada, que se encuentra en curso, de las operaciones de deuda realizadas durante el período 2015/19, incluido el endeudamiento con el FMI.

Por ello, es que consideramos, que estos recursos que hoy se hallan en el exterior deben ser investigados, detectados y localizados para constituir la base del pago al FMI, ya que los desembolsos del SBA sirvieron para perfeccionar el procedimiento de salida de capitales de los últimos años.

Estos nuevos fondos que ingresarí an se utilizarí an para pagar los vencimientos al FMI, permitiendo la preservación de las reservas internacionales, de los recursos provenientes del saldo positivo de la balanza comercial y no sería necesario realizar ningún tipo de ajustes fiscales perniciosos para la sociedad en su conjunto.

Estos recursos deberí an ser la palanca para incentivar la mejora de la economía nacional, devastada por las polí ticas económicas del gobierno anterior en colaboración con el FMI y por los estragos de la pandemia mundial de COVID.


7. Creación de FONDO NACIONAL PARA LA CANCELACIÓN DE LA DEUDA CON EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL 

Hemos presentado hasta aquí los dos grandes problemas a resolver:

• el pago al FMI sin perder soberanía para generar una política económica de crecimiento e inclusión social, y, 

• la existencia de importantes activos en el exterior de residentes argentinos, originados en la fuga de capitales.

Por ello y por todo lo anteriormente expuesto es que, consideramos necesario vincular estas dos grandes problemáticas mediante la creación, por medio de la presente Ley, de un FONDO NACIONAL PARA LA CANCELACIÓN DE LA DEUDA CON EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL, cuyos recursos, se constituirían, principalmente, con lo que surja de aplicar un aporte de emergencia del 20% a los bienes que se vayan localizando en jurisdicciones extranjeras y con esa recaudació n se haría frente a los compromisos financieros con el FMI.

El Fondo tendría vigencia hasta que se produzca la cancelación total de la deuda con el FMI o hasta que el Gobierno Nacional lo disponga. Sería administrado por el Ministerio de Economía de la Nació n y supervisado por la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control de la Gestió n de Contratación y de Pago de la Deuda Exterior de la Nación, del Honorable Congreso de la Nación, en el marco de las facultades establecida por la Ley N° 27.249.

Debería constituirse en moneda extranjera toda vez que los pagos al FMI deben hacerse en dicha moneda.

7.1. Aporte Especial de Emergencia

En esa línea de razonamiento es que proponemos que el Fondo Nacional que se crea, sea nutrido de un aporte Especial de Emergencia, aplicado sobre los fondos, activos y bienes existentes en el exterior de residentes argentinos no declarados ante el Fisco Nacional.

Asimismo, la base imponible será integrada por la valoración en moneda extranjera, dó lares estadounidenses, de los bienes o activos detectados o descubiertos a la fecha de entrada en vigencia de la norma.

Se propone un aporte del 20%, por cada bien o activo sin declarar detectado en el exterior; y en consecuencia, se abre la posibilidad a que el fisco determine y exija, en su justa medida, los tributos evadidos de otros impuestos nacionales como ser Impuesto a las Ganancias, Impuesto al Valor Agregado y sobre los bienes personales, por los periodos no prescriptos aplicando todas las herramientas o mecanismos que la ley de Procedimiento Fiscal N° 11.683, prevé́.

Ademá s, existen altas chances que cualquier movimiento por menor que sea, encuadre en la ley penal tributaria, donde la condición objetiva de punibilidad se da por el monto de $1.500.000 evadido para dicho encuadre, y para la evasión agravada, con penas de prisión de 3 años y 6 meses a 9 años, cuando la evasión sea mayor a los $15.000.000, por año y por tributo.

En resumen, los evasores deberán abonar el Aporte Especial para el Fondo Nacional creado, en moneda extranjera, dólares estadounidense; y luego esos fondos serán transferidos para el pago del préstamo con el FMI. Y además hacerse cargo del resto de los impuestos evadidos.

Por otra parte, en el articulado propuesto se establece un período de sospecha de 3 años contados desde la entrada en vigencia de la norma para que todo el período desde los primeros desembolsos del FMI, queden cubiertos y bajo la supervisión de los organismos de contralor de nuestro paí s y del propio FMI y/o de cualquier otro organismo que intervenga o colabore con nuestra Administración en la ardua tarea de detectar a los evasores y fugadores de divisas.

Mismo escenario se plantea para el caso en que se haya incurrido en una declaración falsa y maliciosas en el cambio de residencia fiscal cuando el verdadero centro vital de intereses continúe siendo la República Argentina.

En relación a la tarea de localización de esos fondos ocultos y sin declarar es que se solicita la inmediata aplicación e interacción entre las distintas administraciones tributarias del mundo para que se produzca el intercambio automático de información y sobre todo el nuevo e histórico acuerdo entre la República de Argentina y los Estados Unidos de América, a través de la AFIP y el Internal Revenue Services (IRS, organismo tributario de los EEUU), a efectos de generar la correspondiente recaudación tributaria que durante añ os ha sido dejada de percibir.

Más aún, entendemos que es necesario que se solicite a nuestra Administración que complemente los acuerdos ya creados con una nueva cláusula y es que se produzca la percepción del tributo directamente determinado o reconocido por el propio contribuyente desde el banco en donde se encuentran localizados y/o radicados los fondos evadidos.

7.2. Sobre el informe Anual del Poder Ejecutivo al Congreso

En un título aparte se solicita que el Poder Ejecutivo, a través de sus organismos involucrados en el rastreo no solo de evasión fiscal sino también en el lavado de activos, informe en forma anual al Congreso de la Nación el estado de hallazgos y determinaciones fiscales y/o sumarios en curso, como así también maniobras detectadas como posibles delitos financieros y/o económicos, cuantificando los montos de las posibles recaudaciones
discriminando por actividad económica y tipo de empresa (Mipyme o gran empresa).

Sra. Presidenta creemos que este informe pú blico será de vital importancia para que los y las argentinas/os, conozcamos los índices y estadísticas actualizadas y fidedignas de evasión fiscal, lavado de activos, mecanismos o técnicas para eludir impuestos y no solo eso, sino también, los posibles escenarios de subfacturación de exportaciones y sobre facturación de importaciones que no solo generan maniobras de evasión fiscal sino también de fuga de capitales y la disminución de las reservas limitadas que nuestro BCRA posee.

Consideramos vital que los ciudadanos sepan los niveles de recaudació n que se podrí an alcanzar si los contribuyentes cumplieran, en su debida forma, con los impuestos que les corresponde.

7.3. El allanamiento a la pretensió n fiscal. Sus consecuencias.

En la presente propuesta se incorpora una alternativa que se le da al Contribuyente que se allane o se arrepienta por el ocultamiento de sus bienes sin declarar y dicho allanamiento debe ser total, sin posibilidad de discutir el reclamo fiscal tanto administrativa como judicialmente.

Tengamos presente que, una vez detectados los fondos sin declarar, no solo a los contribuyentes evasores les caerá todo el peso de las leyes impositivas vigentes sino también la posibilidad de ir a prisión. La alternativa que el proyecto de ley propone, la podemos resumir, dentro del marco de legalidad vigente, en: “o se reconoce el impuesto adeudado y se paga o se va a prisión”.

Así las cosas, este proyecto le da la posibilidad al contribuyente evasor que se allane a la pretensión fiscal y evitar el procedimiento de una denuncia penal si abona un aporte Especial del 50% del monto o bien detectado.
En este caso, no estamos ante la presencia de un blanqueo, ya que el interés principal de la propuesta es recaudar fondos para el pago de la deuda tomada irresponsablemente por el gobierno Macrista a efectos de facilitar la fuga de capitales; con lo cual y por la tasa fijada del 50% no es un mecanismo de seducción para que blanqueen los fondos declarados, sino de reducción de la carga tributaria para poder conseguir el cometido que es poder cancelar, como dijimos, la deuda con el FMI.

Reiteramos, en esta situació n no existe una opció n a un blanqueo y que el contribuyente adquiera la postura de esperar a ver qué grado de éxito o fracaso tiene la medida; se trata de capturar los fondos ocultos no declarados con la colaboració n del propio FMI y de otros Organismos Internacionales e incluso de los propios países en donde existan convenios de intercambio de información inmediato con la República Argentina.
Y como consecuencia, de la necesidad de generar esos fondos para el pago de la deuda con el FMI, es que se le da la opción al evasor/fugador a que se allane y en definitiva colabore abonando lo que sería su responsabilidad por los recursos fugados.

7.4. Incorporació n de la figura del “colaborador”.

Por otra parte, para que en la tarea de detección de activos radicados en el extranjero y no declarados resulte má s efectiva, proponemos la creación de la figura del “colaborador” y de propiciarle un premio económico a su cooperación en pos de mejorar la recaudación tributaria.

Como antecedente, existe en la Legislación comparada de los Estados Unidos, la incorporació n de esta figura y de darle un “incentivo” al colaborador; es así como lo denominan en su Acta de Ley de fecha 23/10/2019, llamada el “Acta de transparencia corporativa 2019”, que, entre otros temas, regula un premio de hasta el 30% de la recaudación para el que colabore o denuncie una operación maliciosa o defraudatoria al Fisco Nacional.
Entendamos que estamos ante una situación muy compleja en materia de detección de fondos ocultos y no declarados ante las arcas estatales. Como vemos no es un tema sólo de nuestro país o nuestra región; en todo el mundo se está dando esta batalla por aumentar la recaudación y máxime en tiempos de pandemia donde la ayuda del estado debe estar a la orden del día para colaborar o subsidiar a empresas o particulares en sus dificultades económicas.

Como bien señala la Ley citada de los EEUU, los delincuentes se han aprovechado de ciertas prácticas y libertades en el movimiento de divisas para cometer delitos que afectan el comercio nacional e internacional, como terrorismo, proliferación de la financiación ilegal, tráfico de drogas y de personas, blanqueo de capitales, evasión de impuestos, falsificación, piratería, fraude de valores, fraude financiero y actos de corrupción. 

Creemos que es oportuno, en esta instancia, traer a vuestra consideración esta propuesta de colaboración que, en la medida que se corrobore y se efectivice el ingreso de las sumas adeudadas por los impuestos omitidos y/o evadidos, se le brinde un premio o económico de hasta el 30% de lo que se recaude como resultado de su accionar.

Ló gicamente que dicho premio estará sujeto a las condiciones que el proyecto establece y otros que el Poder Ejecutivo considere.

Para ello el colaborador proveerá todas las pruebas que posea a efectos de validar su denuncia y deberá estar a disposición de la administración y de la justicia, en caso de corresponder, es decir, durante todo el proceso o hasta que el denunciado se allane y abone las acreencias correspondientes al Fisco Nacional.

En este accionar, es fundamental la participación y/o cooperación del propio FMI ya que ellos en definitiva, tal cual se expuso más arriba, son parte interesada en este proceso de identificación sobre dónde están los dólares ocultos y en parte fueron producto de la última fuga de capitales, principalmente, y de otros momentos de fuga anteriores.

Mismo pedido se realiza, a otros Organismos Internacionales como el Banco Mundial, la OCDE, el GAFI, entre otros; a fin de iniciar en forma conjunta un proceso de Discovery por un posible caso de lavado de activos y fraude al Estado Nacional.

Sra. Presidenta, reiteramos: estamos ante una situación sumamente delicada donde existe prácticamente todo un PBI sin declarar en el exterior derivado de la evasión fiscal, del lavado de activos y otras maniobras fraudulentas de ocultamiento de sus titulares. Incluso podría darse el caso de graves delitos preexistentes como financiamiento al terrorismo, narcotráfico,corrupción, comercio ilegal de armas y personas, entre otros.
Evidentemente con lo actuado hasta la fecha no es suficiente para poder localizar dichos activos offshore, por eso estamos solicitando,a través del presente proyecto, otras alternativas para que la localizació n y la detecció n de estas operaciones ilegales sea exitosa.

Es por ello, que se solicita se incorpore la figura del colaborador y se dé un incentivo económico o premio por su cooperación, en el marco de las investigaciones administrativas, a efectos de detectar la mayor cantidad posible de bienes o activos sin declarar en el exterior.

Nuestro país necesita, de manera imperiosa, iniciar el proceso de detección de activos y demás bienes sin declarar y para ello necesita contar con la ayuda y colaboración internacional, por un lado, a través del FMI y la OCDE, y en la medida de sus capacidades y funciones también de otros organismos internacionales como así también por los propios países, en el marco de los acuerdos de cooperación existentes y otros que fuera a suscribirse en el futuro; y por el otro, con la incorporación del “incentivo o premio al colaborador” para que entre todos y todas se pueda contribuir a generar una recaudació n tributaria más acorde a la realidad económica y así tomar conciencia que cualquier peso o dólar que deja de recaudarse como producto de la evasión fiscal es un menor ingreso a las arcas estatales y, en consecuencia menos obras, ayudas económicas, subsidios fiscales, asistencia pública, menos escuelas y hospitales, entre otros.

Por todo lo señalado precedentemente, es que presentamos el presente Proyecto de Ley para su pronto tratamiento como una forma de colaboración para lograr una mayor sostenibilidad de la deuda externa argentina. 


1
Carta de los Senadores del Frente de Todos a la Directora Gerente del FMI, Kristalina Georgieva del 16 de noviembre de 2020 

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