Fallo Judicial en San Luis Garantiza el Acceso a la Senda Histórica de la Quebrada de Villa Elena
Con sustento en las normas jurídicas impulsadas y logradas por organizaciones de montañismo, en particular el colectivo Andinistas Argentinos a nivel nacional y el Club Andino San Luis a nivel municipal y provincial, y gracias a la vigencia de la Ordenanza N.º 43 del Municipio de Cortaderas sobre sendas de uso histórico, la Ley Provincial de Fomento del Montañismo (IX-1007-2019) y la Ley Nacional N.º 27.665, la Dra. Valeria Benavidez, jueza del Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N.º 3 de San Luis, ha ordenado:
“…HACER LUGAR a la medida autosatisfactiva impetrada en autos… en su mérito, ORDENAR al demandado xxxxxxxx, y a la persona que se encuentre en el lugar, al inmediato levantamiento y/o cese del impedimento generado por su parte al libre acceso, uso y goce del sendero o camino de sierra que conduce a la Reserva Natural Quebrada Villa Elena, Dique Parrilla, cascadas y arroyos que son recursos naturales de la provincia de San Luis. Asimismo, deberá abstenerse a futuro de adoptar medidas o realizar cualquier conducta que implique un obstáculo, interfiera o impida el ingreso y libre acceso a dicho sendero o camino de sierra, bajo apercibimiento de incumplimiento de una orden judicial…”
Esta medida se dictó gracias a la acción judicial iniciada por la Agrupación Juvennat, la Asociación de Empresarios de Hotelería y Gastronomía de Cortaderas y la Fiscalía de Estado del Gobierno de la Provincia de San Luis. Las autoridades actuaron ante la petición de vecinos de Cortaderas y otros municipios de la zona de los Comechingones, quienes, mediante notas firmadas y formularios digitales, reunieron más de 4.000 firmas en 48 horas para solicitar al gobernador que, ante la restricción impuesta por un particular en el sector, tomara medidas para garantizar el acceso:
“…en un espacio natural que es además parte del Parque Provincial Presidente Perón… -el cual está reconocido como tal en normas provinciales y municipales- LE SOLICITAMOS QUE TOME LAS MEDIDAS PERTINENTES PARA DETENER ESTE AVANCE INJUSTIFICADO Y PROTEJA ESTE ESPACIO NATURAL DE USO HISTÓRICO…”
Ante esta petición vecinal, y con el apoyo de las asociaciones mencionadas, se solicitó la medida autosatisfactiva que resultó en el fallo judicial informado.
Desde las organizaciones de montañismo nucleadas en Andinistas Argentinos, destacaron que en la presentación judicial se argumentó que el bloqueo del sendero constituía una:
“…franca violación a los Derechos Constitucionales, a la Ley Nacional N.º 27.665, a la Ley Provincial N.º IX-1007-2019 y a la Ordenanza Municipal del Municipio de Cortaderas…”
Además, enfatizaron que dichas normas declaran al montañismo como un deporte y actividad de interés cultural y socio-recreativo, reconociendo su influencia y aporte positivo en actividades de exploración, científicas, ambientales, educativas y de desarrollo humano. Gracias a la acción oportuna y la redacción del Club Andino San Luis, se logró resaltar en la acción judicial que:
“…el Municipio de Cortaderas, mediante ordenanza, se adhirió a la Ley Nacional y Provincial, declarando la Senda de la Quebrada de Villa Elena como ‘senda de uso histórico y de interés municipal’, así como ‘espacios de uso deportivo y de interés municipal’ (artículo 2 de la Ordenanza del Municipio de Cortaderas – ‘Fomento del Montañismo y Preservación de Sendas de Uso Histórico y Caminos de las Sierras’)…”
Este fallo representa el primer antecedente judicial en Argentina que, ante situaciones de hecho, pone en valor la importancia de la existencia previa de leyes y ordenanzas para garantizar el acceso a través de la acción estatal.
“Esta es una situación excepcional…”, manifestaron los directivos de la Federación Andinistas Argentinos. “…Afortunadamente, la regla es que las cuestiones se solucionan mediante diálogo y acuerdos, logrando el respeto al acceso de uso histórico a espacios de sierras y montañas en armonía con los demás intereses legítimos. Sin embargo, sabemos que es crucial la vigencia de las leyes y ordenanzas para cuando la intransigencia se impone en posturas que pretenden privar a los montañistas de desarrollar nuestra actividad, que es sin fines de lucro y declarada de interés nacional por ley, e incluso patrimonio cultural inmaterial de la humanidad por la UNESCO…”