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Cómo acceder a una pensión por fallecimiento y cuáles son los requisitos

La abogada previsionalista María Silvia Rapisarda explicó que la pensión por fallecimiento es un derecho adquirido cuando el cónyuge o conviviente fallecido realizó aportes al sistema previsional. Enfatizó que no debe confundirse con las pensiones no contributivas, que dependen de la evaluación del Estado.

“No es un favor del Estado, es un derecho si se cumplen los requisitos”, aclaró Rapisarda.

¿Qué es la pensión por fallecimiento?

Es el beneficio que puede reclamar una persona a partir del fallecimiento de su pareja o conviviente si el fallecido realizó aportes al sistema (como monotributista o en relación de dependencia). Este derecho puede exigirse si se cumplen ciertas condiciones, a diferencia de las pensiones no contributivas, que dependen del Poder Ejecutivo y suelen tener requisitos más cambiantes.

¿Qué diferencia hay con las pensiones no contributivas?

Las pensiones no contributivas se otorgan por vulnerabilidad social, y suelen aplicarse a:

  • Madres de siete hijos,
  • Personas con discapacidad,
  • Personas con enfermedades crónicas como HIV.

Estas pensiones no se acumulan con otras jubilaciones o pensiones y están sujetas a controles periódicos. “Muchas veces deben presentar documentación cada mes, lo que genera demoras y pérdida de beneficios”, advirtió Rapisarda.

Requisitos para acceder a la pensión por fallecimiento

El fallecido debe haber realizado aportes al sistema previsional. Se puede acceder si:

  • Aportó 18 meses en los últimos 36 meses anteriores al fallecimiento, o
  • Aportó 12 meses en los últimos 5 años, o
  • Aportó al menos la mitad de los años que le hubieran correspondido según su edad al momento de fallecer.

Si ANSES niega el beneficio por falta de regularidad, Rapisarda sugiere acudir a la Justicia: “Hay fallos que reconocen el derecho cuando los aportes guardan proporción con la vida laboral del fallecido”.

¿Quiénes pueden reclamar la pensión?

  • Cónyuges
  • Convivientes
  • Hijos menores
  • Hijos con discapacidad

Este beneficio puede solicitarse aunque quien lo reclame ya reciba una jubilación o pensión contributiva. Sin embargo, no es compatible con pensiones no contributivas.

Obstáculos y exclusión: un sistema que agota

La abogada advirtió que muchos adultos mayores no pueden cumplir con todos los trámites y requisitos: “Se ha perdido hasta el acceso a medicamentos y tratamientos en obras sociales como PAMI. La cobertura cayó más del 317%”, denunció.

A esto se suma el cierre de oficinas, turnos lejanos y traslados costosos. “Cuando una persona no puede volver o se cansa, eso se convierte en una denegación encubierta de derechos”, lamentó Rapisarda.

Dónde consultar

Quienes necesiten asesoramiento pueden comunicarse con el Estudio Jurídico de María Silvia Rapisarda:

📍 Dirección: Bolívar 1446, San Luis Capital
📱 WhatsApp: 2665 041472


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