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Qué implica para los jubilados el fallo “Fernández Pastor” de la Corte Suprema

La Corte Suprema resolvió el caso conocido como “Fernández Pastor” y determinó que la ley de movilidad previsional aprobada en 2017 es constitucional. Con esta decisión, el tribunal estableció que la aplicación de la nueva fórmula de aumentos a partir de marzo de 2018 no vulneró derechos adquiridos, ya que el reajuste correspondiente aún no se había generado al momento de sancionarse la norma.

El alcance del fallo es limitado: afecta únicamente a jubilados que habían iniciado demandas vinculadas a esas diferencias de movilidad y cuyas sentencias no estaban firmes. Muchos beneficiarios ya habían cobrado retroactivos por resoluciones anteriores, por lo que la decisión no modifica situaciones que ya quedaron consolidadas. Para quienes se jubilaron después de marzo de 2018, la resolución no altera los montos que perciben.

Aunque el impacto económico inmediato es acotado, el fallo sienta una postura clara sobre cómo interpreta la Corte el derecho a la movilidad jubilatoria. El tribunal ratificó que el Congreso puede cambiar la fórmula de actualización siempre que no haya una afectación sustancial de los derechos de los beneficiarios, lo cual deja abierta la puerta a nuevas reformas del sistema previsional.

La decisión también genera expectativas entre jubilados y abogados previsionalistas, especialmente en un contexto donde se discuten posibles cambios en las reglas de actualización y en el financiamiento del sistema.

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