San Luis

Sucesión Municipal en La Toma

Por Alberto "Tochi" Moreno

Ante le renuncia definitiva del ahora Diputado Nacional Ernesto “Pipi” Alí a su cargo de Intendente Municipal de La Toma surgen conflictos en su sucesión y en la conformación del Concejo Deliberante.

Renuncia del Intendente

La Constitución Provincial precisa lo siguiente:

Orden de sucesión del intendente municipal. Artículo 262: En caso de vacancia, ausencia u otro impedimento del intendente, ejerce sus funciones el presidente del concejo.

En la vacancia definitiva hasta que se elija quién ha de reemplazarlo, y en lo demás hasta que cese el impedimento.

La renuncia de Alí define una vacante definitiva, por lo que el reemplazo que cumple en este momento quien fuera Presidente del Concejo Deliberante, Walter Contreras, es hasta que termine el mandato original de Alí o hasta que se elija otro.  No encuentro ni en la Constitución ni en la Ley XII-0349-2004 Régimen Municipal, que se precise un término para elegir el reemplazante.  La concejal Mara Luna, que representa a una fuerza política afín al gobierno provincial, en declaraciones al periódico digital El Chorrillero cita el Art 8 de la ley ya citada, que establece que los reemplazos solo se producen ante muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente del titular, y que los suplentes asumen únicamente en esos casos.  Y agrega “Aquí no hay una banca libre: el concejal Contreras sigue siendo concejal, aunque esté ejerciendo la intendencia”.

De ahí que, si este reemplazo por vacante definitiva abre o no la incorporación de un concejal que reemplace a Contreras, es a mi juicio, cuestión a resolver por la justicia.

Integración del Concejo Deliberante

La concejal Mara Luna, en las mismas declaraciones publicadas, dice “… según la cantidad de habitantes que tiene La Toma corresponden siete concejales…”

Evidencia de cómo se desconoce e incumple con la Constitución y la ley de Régimen Municipal en cuanto a qué tipo de autoridad municipal y cantidad de concejales le corresponden a cada localidad según la población que determinan los censos nacionales.

Según el censo 2020 La Toma cuenta con 8560 habitantes, por lo cual le corresponden nueve (9) concejales.  Es grave que gobiernos, dirigencia política,  legisladores provinciales y municipales ignoren esta manda constitucional o que conociéndola, no la respeten. En varias ocasiones he pedido su cumplimiento a gobernadores y ministros, hice denuncias penales, he informado a los municipios y a los medios; todo sin resultados. Sólo en este año las intendencias de La Punta y Potrero de los Funes, convocaron a elecciones para concejales adaptándose a lo constitucional. Pero, quien debe precisar eso es el Poder Ejecutivo, según el Art 4 de la ley ya citada.

Nadie, mucho menos funcionarios y legisladores provinciales y municipales, pueden ignorar el marco legal. Como pasa en este caso. Es incomprensible esta persistente actitud delictual de violar la Constitución, de la mano del silencio cómplice que los saben y deben actuar.

Solo cabe la persistencia en insistir en esta denuncia. Alguna vez, se logrará que en San Luis rijan a pleno las instituciones republicanas desde el fiel cumplimiento de la manda constitucional y las leyes. Para lo cual, debe comenzarse por conocerlas.

SAN LUIS. 30 de diciembre de 2025.

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