La Corte Suprema avala a la Provincia de Buenos Aires y ordena a Pedidos Ya el respeto a los derechos laborales de sus repartidores.

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires ha denegado el recurso extraordinario federal presentado por Repartos Ya S.A., la empresa que opera bajo la plataforma Pedidos Ya, en relación con las inspecciones realizadas por el Ministerio de Trabajo bonaerense sobre la situación laboral de sus repartidores.
Este fallo representa un respaldo a la labor del Ministerio de Trabajo, dirigido por Walter Correa, y reafirma el criterio aplicado por la autoridad laboral en relación con 62 repartidores cuyo estatus fue reconocido por la empresa.
Las actuaciones administrativas iniciaron en julio de 2020 tras inspecciones realizadas por el Ministerio en diferentes localidades bonaerenses. A raíz de estas, la empresa fue requerida para presentar la documentación laboral correspondiente para un total de 71 trabajadores que realizaban tareas de reparto a través de la plataforma.
De estos, la empresa solo reconoció a uno como trabajador en relación de dependencia. En cuanto a los otros 62, afirmó que eran prestadores autónomos bajo contratos de locación de servicios, mientras que negó cualquier vínculo con otras ocho personas.
El Ministerio de Trabajo concluyó que existían infracciones a la normativa laboral y, a través de una resolución, impuso a Repartos Ya S.A. una multa de $17.690.400 por incumplimientos que afectaban a 70 repartidores.
La empresa apeló la sanción impuesta, pero en noviembre de 2021, el Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata desestimó el recurso y confirmó la decisión administrativa, argumentando que Repartos Ya no había podido refutar la presunción de una relación laboral respecto de los repartidores reconocidos.
El caso fue llevado a la Suprema Corte de Justicia bonaerense, que el 9 de abril de 2026 validó en gran medida la resolución relacionada con los 62 repartidores. Sin embargo, ordenó un nuevo análisis de las ocho personas respecto de las cuales la empresa había negado cualquier tipo de relación laboral, lo que deja esa parte del expediente aún pendiente de resolución y potencialmente afecta el monto de la sanción.
Después de este fallo, Repartos Ya intentó apelar ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través de un recurso extraordinario federal, el cual fue denegado por la Suprema Corte bonaerense el 5 de agosto de 2026, con costas.
La Corte argumentó que la empresa no presentó una crítica efectiva de la decisión anterior y se limitó a reiterar argumentos ya evaluados. Además, determinó que la invocación de garantías constitucionales no era suficiente para habilitar la vía extraordinaria federal y que no se había demostrado un supuesto de gravedad institucional.
Como resultado, continúa vigente la decisión que respalda la actuación del Ministerio de Trabajo en relación con los 62 repartidores reconocidos por la empresa.
“Las transformaciones tecnológicas y las nuevas formas de organizar la producción no pueden significar una pérdida de derechos para las y los trabajadores. Desde la Provincia vamos a seguir ejerciendo plenamente nuestro poder de policía laboral y defendiendo el trabajo con derechos,” afirmó el ministro Walter Correa.
Es importante resaltar que el proceso judicial no se ha cerrado por completo, ya que aún está pendiente que el Tribunal del Trabajo se pronuncie sobre la situación de las ocho personas a las que la empresa negó la existencia de cualquier vínculo laboral.
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