La UOCRA establece un acuerdo de contribución del 2% por parte de empresas para financiar iniciativas sociales, asistenciales y culturales dirigidas a trabajadores de la construcción.

La Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA) ha cerrado un acuerdo paritario complementario junto con la Cámara Argentina de la Construcción (CAMARCO) y la Federación Argentina de Entidades de la Construcción (FAEC). Este acuerdo, que ha sido presentado para su homologación, establece que los empleadores del sector de la construcción deberán aportar mensualmente el dos por ciento (2%) de las remuneraciones destinadas a la financiación de obras de carácter social, asistencial y cultural en beneficio de los trabajadores de la construcción.
El acuerdo, fechado el 30 de julio, formaliza la contribución empresarial acordada en el marco de la negociación paritaria de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 76/75 y 577/10. Este entendimiento se refiere a la cláusula sexta del acuerdo original, clarificando las condiciones de la contribución.
A partir del 1° de junio de 2026, y durante la actual etapa paritaria, cada empleador deberá aportar a la UOCRA un dos por ciento (2%) de las remuneraciones sujetas a aportes legales de cada trabajador. Esta medida se enmarca en el artículo 9° de la Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales, que establece que estos fondos deben destinarse a obras de carácter social, asistencial, previsional o cultural en beneficio de los trabajadores del sector.
Los fondos recaudados serán objeto de una administración especial, que se documentará de manera separada del resto de los bienes y fondos sindicales. La contribución se integrará a todos los tramos de la negociación paritaria anual y deberá ser depositada a partir del vencimiento de los aportes sindicales del mes de julio, utilizando la boleta oficial en el casillero «otros conceptos» a la orden de la UOCRA.
Esta formalización responde a la Disposición DI-2026-712-APN-DNRYRT#MCH del 2 de junio de 2026, en el marco del expediente EX-2026-52565909. Ya homologado por la Secretaría de Trabajo, el acuerdo se suma a un esquema de aumentos escalonados que, para el trimestre junio-agosto, establece incrementos acumulativos de 2,1% en junio, 2% en julio y 1,9% en agosto, además de sumas extraordinarias no remunerativas abonadas en dos cuotas quincenales.
Además, se incluye una cláusula de revisión al finalizar el período paritario, con el objetivo de analizar la evolución de la inflación y la actividad del sector. La contribución del 2% se suma al aporte solidario que deben realizar los trabajadores no afiliados, situándose en el contexto de una recomposición salarial que busca mantener el poder adquisitivo de los empleados de la construcción en todo el país.
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