Opinión

San Luis: reformar la Constitución sin hipotecar el próximo gobierno


Por el Dr. Fernando Pastor / Candidato a gobernador de la provincia de San Luis


Una Constitución no puede responder a las necesidades de un gobierno de turno. Debe ordenar el poder
durante décadas, garantizar que toda autoridad elegida pueda gobernar y establecer controles eficaces
frente a los abusos.
Por eso, la reforma constitucional de San Luis debe evaluarse con una pregunta central: ¿creará
instituciones capaces de asegurar gobernabilidad, transparencia y desarrollo social, cualquiera sea el
resultado de la próxima elección?

San Luis aprobó la Ley XIII-1213-2026, que declara la necesidad de una reforma parcial. Todavía no aprobó
una nueva Constitución. La Convención podrá aceptar, modificar o rechazar los cambios dentro del temario
habilitado.
Es un dato básico, pero decisivo: la ley de necesidad de reforma no equivale a una Constitución reformada.
[1, 2]La distribución prevista permite dimensionar el debate:


El artículo 5 de la ley establece que cada departamento elegirá tantos convencionales como diputados y
senadores suma actualmente. Son cargos nuevos: los legisladores en ejercicio no se convierten
automáticamente en convencionales. [3, 4, 5]La composición combina representación poblacional y territorial. Pueyrredón y Pedernera reúnen 22 de los
52 convencionales, mientras que los otros siete departamentos suman 30.
En consecuencia, los departamentos más poblados no podrán definir por sí solos el contenido de la
reforma. El interior tendrá una representación decisiva. Esa representación debería traducirse en políticas
concretas de infraestructura, servicios y desarrollo productivo.
La ley dispone que la elección de convencionales coincida con la próxima elección provincial general y que
utilice el sistema electoral previsto para diputados provinciales. La ciudadanía elegirá autoridades y
convencionales en la misma jornada, pero se tratará de decisiones diferentes.

Votar una fórmula de gobierno no implica aprobar todas sus propuestas constitucionales. [3]
También debe precisarse la situación de quienes pretendan ser candidatos a gobernador y a convencional.
El artículo 283 de la Constitución vigente establece una incompatibilidad entre ejercer la Gobernación y
ejercer como convencional.

Esa norma no resuelve por sí sola si una persona puede postularse simultáneamente a ambos cargos. La
respuesta requiere analizar la legislación electoral aplicable y el criterio de la autoridad electoral.
Si una persona resultara elegida para ambos cargos, no podría ejercerlos al mismo tiempo bajo la regla
vigente. Por eso, no corresponde afirmar sin más que la doble candidatura está permitida o prohibida. [2]

La ley también habilita discutir la eliminación de ciertas incompatibilidades para reformas constitucionales
posteriores. Esa habilitación no autoriza automáticamente al gobernador, a los ministros ni a los
legisladores actuales a integrar esta Convención y conservar sus cargos. [3]La limitación de mandatos y el balotaje concentran buena parte del debate público. Son temas relevantes,
pero no son los únicos.
La propuesta también contempla renovar íntegramente las cámaras cada cuatro años. Como transición,
prevé extender hasta 2031 los mandatos de legisladores y concejales elegidos en 2025, que originalmente
terminaban en 2029. [6]Limitar la permanencia del gobernador puede favorecer la alternancia. La extensión de mandatos
legislativos plantea otra cuestión: quienes fueron elegidos por cuatro años permanecerían seis.
Ordenar el calendario electoral puede ser razonable. Pero el mecanismo elegido debe contar con una
justificación democrática clara y no puede evaluarse como un detalle menor.
La medida ya fue cuestionada judicialmente. Una presentación informada el 2 de octubre objeta las
prórrogas, la simultaneidad electoral y el plazo previsto para la Convención.
La existencia de esa acción no significa que la ley haya sido anulada ni que sus argumentos hayan sido
aceptados. Sí demuestra que existen controversias jurídicas pendientes. [7]


¿Qué podría ocurrir si en 2027 triunfa una fuerza opositora al actual oficialismo?
La respuesta dependerá de la composición de la Legislatura. Un gobernador puede ganar la elección y no
contar con mayoría suficiente para aprobar sus proyectos. Si una parte de la Legislatura elegida en 2025
permanece hasta 2031, el nuevo gobierno deberá negociar con esa composición.
Podrá obtener apoyo, enfrentar pedidos de modificación o encontrar resistencia. Además, si se elimina la
elección de medio término prevista para 2029, esas bancas no se renovarían durante el mandato del
próximo gobernador.
El Ejecutivo podría quedar frente a una Legislatura parcialmente elegida antes de su llegada al poder. Ese
escenario no es necesariamente ilegítimo, pero sí merece una discusión política transparente.

La renovación total puede mejorar la coordinación entre el Ejecutivo y el Legislativo a partir de 2031. Sin
embargo, la transición puede generar el efecto contrario: el próximo gobierno podría convivir durante todo
su mandato con una representación legislativa parcialmente heredada.
Por eso, la gobernabilidad debe evaluarse tanto por el sistema definitivo como por el período de transición.
Los controles judiciales y administrativos también requieren una evaluación precisa. La reforma propone
separar el Ministerio Público del Poder Judicial y modificar el sistema de selección de magistrados.
Las ternas vinculantes y los concursos públicos pueden reducir la discrecionalidad. Su eficacia dependerá de
quién seleccione a los candidatos, quién preste el acuerdo y qué reglas eviten una influencia partidaria
excesiva. [8]Un gobierno democrático debe aceptar controles. Pero esos controles deben proteger a la sociedad,
aplicarse mediante reglas públicas y evitar que una autoridad elegida sea impedida de cumplir su mandato
sin fundamento suficiente.

El agua muestra con claridad la importancia de este equilibrio. La reforma propone reconocerla como
derecho humano y recurso estratégico. También prevé que su conducción quede a cargo de un funcionario
técnico designado por el Ejecutivo con acuerdo del Senado, por un mandato de cinco años. [9]El reconocimiento del derecho al agua es compatible con una política de protección del interés público. La
duración y las atribuciones del cargo, en cambio, requieren mayor precisión.
Un mandato que exceda el período del gobernador puede aportar continuidad. Pero también puede limitar
al gobierno siguiente si concentra decisiones relevantes sin controles suficientes.
El efecto concreto dependerá de la fecha de designación, las competencias asignadas y las reglas de
remoción. Con la información disponible, no puede afirmarse que el próximo gobernador quedará
necesariamente subordinado a una autoridad hídrica designada por la administración anterior.
La capacidad técnica es necesaria, pero no elimina las decisiones políticas. Distribuir agua entre consumo
humano, producción agropecuaria, industria y otros usos implica establecer prioridades.
Esas prioridades deben ser públicas, justificadas y controlables.
Por eso, conviene analizar conjuntamente la reforma, el RIPEE —Régimen Integral de Promoción del
Desarrollo Económico y del Empleo— y el Plan Maestro del Agua.

El RIPEE ya fue reglamentado. El Plan Maestro recibió media sanción en Diputados el 7 de octubre. Esa
aprobación no equivale a una sanción definitiva ni a su promulgación. [10, 11]La relación entre estas políticas es concreta. Los incentivos pueden atraer inversiones, pero los proyectos
también requieren suelo, agua, energía e infraestructura.
El RIPEE contempla beneficios fiscales, subsidios al empleo, financiamiento y disposición de inmuebles del
dominio privado provincial. El debate público debe identificar quién recibe esos beneficios y qué
compromisos asume.
Entre otros aspectos, deberían evaluarse la inversión efectiva, el empleo registrado y la participación de
proveedores locales. [12]Promover inversiones es una función legítima del Estado. También lo es exigir resultados verificables.
Una empresa que genera empleo estable y desarrolla proveedores locales no produce el mismo impacto
que un proyecto que consume recursos escasos y deja pocos vínculos con la economía provincial.
La reforma puede ocupar parte de la agenda pública y reducir la atención sobre otras decisiones
económicas. Esa es una posibilidad política y comunicacional, no un hecho probado.
La coexistencia de las iniciativas está documentada. No hay, con la información disponible, evidencia
suficiente para afirmar que fueron diseñadas para ocultarse entre sí.
La misma exigencia debe aplicarse al debate sobre Mekorot. El CFI se define como un organismo público
interestadual integrado por las provincias argentinas. Existen documentos sobre contratos entre el CFI y
Mekorot para tareas de planificación hídrica en otras provincias.
Esos contratos no prueban que ambas entidades compartan capitales. [13, 14]En San Luis está documentada la cooperación con el CFI para fortalecer la gestión hídrica. También existen
referencias a adquisiciones y procedimientos de selección.
La documentación consultada no permite afirmar que Mekorot controle San Luis Agua ni que haya sido
identificada como adjudicataria provincial. [15]Los posibles beneficiarios económicos de las políticas de desarrollo pueden incluir empresas industriales,
agropecuarias, energéticas, constructoras, proveedoras de equipamiento y consultoras.

Para identificar empresas concretas se necesitan proyectos aprobados, contratos o adjudicaciones. La
información pública debería incluir los expedientes, los beneficiarios finales, los montos, las obligaciones
asumidas y los resultados.
También es necesario distinguir entre asesorar, vender tecnología, ejecutar obras y administrar un servicio.
Cada actividad implica responsabilidades diferentes.
Desde una perspectiva peronista, el trabajo debe ocupar un lugar central en la organización social. Ese
criterio debe acompañarse con producción, justicia social y capacidad provincial para decidir sobre sus
recursos estratégicos.
Esto implica defender el acceso al agua, la infraestructura productiva, la industria, las pequeñas y medianas
empresas y una distribución territorial más equilibrada de las oportunidades.
También implica exigir reglas generales. La defensa de una tradición política no obliga a sostener
reelecciones indefinidas ni privilegios personales. Tampoco obliga a rechazar toda iniciativa de otro
gobierno.
Cada cambio debe evaluarse por sus efectos sobre la sociedad.
La reforma debería proteger la periodicidad de los mandatos, los controles independientes, la publicidad de
los contratos y los beneficios fiscales. También debería garantizar la prioridad del abastecimiento humano y
la participación de municipios, trabajadores, productores y universidades.
La continuidad de las políticas debe apoyarse en instituciones y acuerdos públicos. Al mismo tiempo, el
gobierno elegido debe conservar capacidad para corregir errores y cumplir sus responsabilidades.
La discusión central consiste en combinar continuidad sin inmovilismo, control sin bloqueo y promoción
económica con beneficios sociales verificables.
San Luis necesita una Constitución que no dependa de la voluntad ni de la identidad política de quien
gobierne. Debe dar herramientas reales a cada gobierno elegido y establecer controles efectivos sobre su
actuación.
La reforma será legítima si equilibra gobernabilidad, control democrático y beneficio colectivo. Sus reglas
deben funcionar tanto cuando gobiernan sus impulsores como cuando gobiernan sus adversarios.
Ese debe ser el criterio para evaluar cada artículo: no la ventaja inmediata que ofrece, sino las garantías
que deja para el futuro.
Una buena Constitución no debe hipotecar al próximo gobierno ni atar el destino de la provincia a una
mayoría circunstancial. Debe crear instituciones estables, permitir corregir el rumbo y proteger el interés
provincial por encima de los intereses de cualquier dirigente.
Dr. Fernando Pastor
Candidato a gobernador de la provincia de San Luis

Fuentes
[1] ANSL · Promulgación de la ley de necesidad de reforma
[2] Argentina.gob.ar · Constitución de San Luis
[3] Boletín Oficial · Ley XIII-1213-2026
[4] Agenda Legislativa · El poder legislativo de San Luis
[5] ANSL · Precisiones sobre la reforma constitucional
[6] Infobae · Ley que habilita la reforma constitucional
[7] El Diario de la República · Cuestionamiento judicial
[8] ANSL · Sanción de la necesidad de reforma
[9] ANSL · Políticas especiales y organismos de control
[10] ANSL · Reglamentación del RIPEE
[11] Radio Universidad UNSL · Media sanción del Plan Maestro del Agua
[12] ANSL · Sanción del RIPEE
[13] CFI · Quiénes somos
[14] CFI · Plan Maestro hídrico de La Rioja
[15] ANSL · Cooperación hídrica entre San Luis y CFI

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