La Justicia detiene la exclusión de trabajadores marítimos en la nueva ley: un fallo que refuerza la protección laboral

El juez Raúl Horacio Ojeda, a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nro. 63, ha tomado una decisión que afecta directamente la reforma laboral impulsada a nivel nacional, suspendiendo la vigencia de varios artículos de la Ley N° 27.802 que excluían a los trabajadores marítimos del ámbito de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Esta medida cautelar fue solicitada por el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU) y representa un importante revés para las reformas que el gobierno había previsto.
El núcleo del conflicto radica en el artículo 1° de la mencionada ley, que incorpora al inciso “g” del artículo 2 de la LCT. Este inciso establece que las disposiciones de la ley no se aplican al personal embarcado, que queda sujeto únicamente a las normativas específicas y a los convenios colectivos de trabajo, lo que, según el SOMU, implica un grave retroceso en los derechos de los trabajadores marítimos.
El juez Ojeda adoptó una postura firme al calificar la exclusión del personal embarcado como una “reforma regresiva”, argumentando que esta medida fragmenta la protección normativa de un grupo que históricamente ha estado expuesto a condiciones laborales desfavorables. Además, señaló que la imposibilidad de aplicar la LCT, junto con otros cambios asociados, sitúa a los trabajadores en un “escenario de no norma”.
En su resolución, el magistrado enfatizó que el principio de progresividad debe aproximar el ordenamiento jurídico a un estado que proteja a los grupos más vulnerables, citando fallos previos de la Corte Suprema que abordan la necesidad de equilibrar reformas laborales con mejoras sustanciales en los derechos de los trabajadores.
El juez también planteó críticas sobre el procedimiento de sanción de la ley, requiriendo un mayor espacio para el debate democrático y argumentando que “Diez minutos por orador no es debate”. Esto subraya la importancia de una discusión más profunda y participativa en el ámbito legislativo.
La medida cautelar del juez Ojeda suspendió los efectos de los artículos 1 (inciso “g”), 101, 131, 133 y 137 de la Ley 27.802, específicamente para el área marítima y en favor del SOMU. Esta decisión se basa en la evaluación rigurosa de los requisitos necesarios para la concesión de medidas cautelares y se centra en la protección de derechos humanos relacionados con el trabajo y la subsistencia familiar.
La resolución del juez representa un alivio temporal para el sector marítimo, aunque se considera sólo una medida cautelar y no un fallo definitivo. La suspensión de los efectos de la reforma se mantendrá hasta que se resuelva el fondo del asunto en el marco del amparo presentado por el SOMU. El Estado Nacional tiene la opción de apelar la decisión, pero por el momento, los trabajadores marítimos recuperan su protección bajo la Ley de Contrato de Trabajo, dejando la reforma propuesta sin efecto hasta nuevo aviso.
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