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Las reformas a la Ley de Glaciares son una infamia Ambiental y violatorias de la Constitución Nacional

Escribe: Walter Alberto Ceballos- Afiliado Radical a la UCR-San Luis

La modificaciones a la Ley 26.639 (Ley de Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de
los Glaciares y del Ambiente Periglacial
), sancionada en 2010 en 2da intención del Congreso
Nacional, dado que la entonces Presidenta Cristina Fernández de Kirchner había vetado el proyecto
originario iniciativa del Diputado Bonasso, resguarda, de posibles contaminaciones y/o
explotaciones dañosas, su recarga natural.

Desde una acertada concepción de integridad territorial de nuestro régimen Federal, los Glaciares y
sus zonas periglaciares son recursos ambientales de agua dulce y deben ser preservados, dado que
dichos recursos alimentan cursos de agua interprovinciales, superficiales y/o subterráneos, apta
para el consumo humano y la producción de alimentos y que tienen que estar disponibles, en cantidad
y calidad, para los compatriotas que nos encontramos aguas abajo de sus orígenes.

Los protectorios, ahora derogados, los resguardaban de posibles acciones predatorias autorizadas, o
no sancionadas, por gobiernos Provinciales donde se encuentran localizados sus orígenes

Antes y ahora el falaz argumento, de los antiprotección ambiental, fue la “disposición de los
recursos naturales del suelo y subsuelo de las Provincias”, consagrado en la constitución nacional
reformada en 1994. Esta disposición de los recursos naturales provinciales se refiere a la
disponibilidad de su explotación en concordancia con las leyes que reglamentan su disposición y los
principios de preservación ambiental y acceso a un ambiente sano prescriptos en su Artículo 41.-
Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo
humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer
las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará
prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán
a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la
preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y
educación ambientales.

Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a
las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones
locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente
peligrosos, y de los radiactivos.

Aunque la provincia de San Luis no posee glaciares dentro de su propio territorio, los glaciares
andinos tienen un impacto significativo en nuestro sistema hídrico. Su influencia se manifiesta
principalmente a través del complejo fronterizo compartido con las provincias de Mendoza y San
Juan.

Síntesis de la Relación entre Glaciares y el Agua de San Luis

  • Regulación por Deshielo: Los glaciares andinos actúan como «torres de agua» que liberan caudales
    de deshielo hacia los ríos andinos. Este aporte es crítico durante las sequías, ya que mantiene el
    flujo de agua dulce cuando las lluvias son escasas.
  • Influencia en el Límite Occidental: El impacto más directo ocurre en el sistema del Río
    Desaguadero, que forma el límite natural entre San Luis y Mendoza. Este río recibe aguas de cuencas
    alimentadas por glaciares (como las de los ríos San Juan y Mendoza). El aumento del caudal por
    deshielo puede recargar ecosistemas compartidos como las Lagunas de Guanacache.
  • Recarga de Acuíferos: Las aguas superficiales de origen andino que se filtran en el terreno
    contribuyen indirectamente a la recarga de cuencas de llanura, esenciales para el abastecimiento
    hídrico subterráneo de la provincia.
  • Reserva Estratégica: En el marco de debates recientes, se subraya que la protección de los
    glaciares es vital para garantizar la seguridad hídrica de toda la región de Cuyo, incluyendo a San
    Luis, ante el riesgo de que el retroceso glaciar disminuya la disponibilidad de agua a largo plazo.
  • Cuencas Hídricas de San Luis
    A diferencia de sus vecinas andinas, San Luis depende principalmente de sus propias cuencas
    alimentadas por precipitaciones locales en las sierras puntanas con incidencia glaseológica en la
    cuenca del Desaguadero:
  • Cuenca del Río Quinto: La más importante para el consumo y riego.
  • Cuenca del Conlara: Vital para la zona noreste.
  • Cuenca del Desaguadero: Es la que tiene la mayor incidencia del sistema hídrico alimentado por
    los glaciares de la Cordillera de los Andes.
    No me sorprende que el actual Presidente, junto a sus adeptos y seguidores, avances sobre los
    presupuestos mínimos de protección ambiental consagrados Nacionalmente, dada su posición dogmática
    e irracional que niega el Cambio Climático y sus convicciones que “el capital tiene derechos a
    contaminar”, sí me asombra ingratamente que Legisladores Nacionales con los que comparto la
    afiliación a la UCR hayan acompañado la sanción de tan aberrante decisión.
  • Ojalá la Justicia ponga
    las acciones abusivas de las mayorías circunstanciales dentro del cauce Constitucional que rige
    nuestro Estado de Derecho.

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